jueves, 25 de diciembre de 2008

Actividades navideñas de Filosofía

Con un poco de retraso dada mi gigatorpeza, ahí os envío un poco de entretenimiento.
Son dos textos con cuestiones dobles y dos redacciones en cada uno para ir practicando. Cadauno que haga lo que pueda...
Ánimo y a trabajar un poquillo.
Borja.


TEXTO 1

- Demos, por lo tanto, una ley a los que hemos destinado en nuestro plan a desempeñar los primeros puestos, para que se consagren a la ciencia del cálculo, para que la estudien, no superficialmente, sino hasta que, por medio de la pura inteligencia, haya llegado a conocer la esencia de los números, no para servirse de esta ciencia en las compras y ventas, como hacen los mercaderes y negociantes, sino para aplicarla a las necesidades de la guerra y facilitar al alma el camino que debe conducirla desde la contemplación de la verdad y del ser.
- Muy bien.
- Ahora advierto cuán preciosa es esta ciencia del cálculo y cuán útil al objeto que nos proponemos, cuando se la estudia en sí misma, y no para hacer un negocio.
-¿Qué es lo que tanto admiras en ella?
- La virtud que tiene de elevar el alma, como acabamos de decir, obligándola a razonar sobre los números, tales como son en sí mismos, sin consentir jamás que sus cálculos recaigan sobre números visibles y palpables. Sabes, sin duda, lo que hacen los que están versados en esta ciencia. Si intentas dividir en su presencia la unidad propiamente dicha, se burlan de ti y no te escuchan: y si la divides, ellos la multiplican otras tantas veces, temiendo que la unidad no parezca como ella es. es decir, una sino un conjunto de partes.
- Tienes razón.

CUESTIÓN 1
Define los siguientes conceptos: verdad, ser, alma
CUESTIÓN 1 (BIS)
Define los siguientes conceptos: ciencia, esencia, inteligencia
CUESTIÓN 2
Explica por qué el autor afirma: La virtud que tiene de elevar el alma…obligándola a razonar sobre los números, tales como son en sí mismos.
CUESTIÓN 2 (BIS)
Explica por qué: según el auto hay que dar …una ley…para que se consagren a la ciencia del cálculo
REDACCIÓN 1
Explica el concepto de Belleza en los diferentes ámbitos de la filosofía platónica y señala las influencias presocráticas que observes.
REDACCIÓN 2
Explica la relación existente en Platón entre ética, epistemología y política.


TEXTO 2

- Es verdad; se me habla olvidado.
- Por lo demás, ten presente, mi querido Glaucón, que nosotros no seremos culpables de injusticia para con los filósofos que se formen entre nosotros, y podremos exponerles muy buenas razones para obligarles a que se encarguen de la guarda y de la dirección de los demás. Les diremos: en otros Estados puede excusarse a los filósofos que evitan a molestia de los negocios públicos, porque deben su sabiduría sólo a sí mismos, puesto que se han formado a pesar del gobierno y, por lo tanto, es justo que lo que sólo se debe a sí mismo en su origen y en su desarrollo, no esté obligado a ninguna clase de reconocimiento para con nadie; pero vosotros no estáis en este caso; os hemos formado consultando el interés del Estado y el vuestro, para que, como en la república de las abejas, seáis en ésta nuestros jefes y nuestros reyes, y con esta intención os hemos dado una educación más perfecta, que os hace más capaces que todos los demás para unir el estudio de la sabiduría al manejo de los negocios. Descended, pues, cuanto sea necesario, a la estancia común; acostumbrad vuestros ojos a las tinieblas que allí reinan: y cuando os hayáis familiarizado con ellas, juzgaréis infinitamente mejor que los demás a naturaleza de las cosas que allí se ven; distinguiréis mejor que ellos los fantasmas de lo bello, de lo justo y del bien, porque habéis visto en otra parte la esencia de lo bello, de lo justo y de lo bueno. Y así, tanto para vuestra dicha como para la de república, el gobierno de nuestro Estado será una realidad, y no un sueño, como en la mayor parte de los demás Estados, donde los jefes se baten por sombras vanas y se disputan con encarnizamiento la autoridad, que miran como un gran bien. Pero la verdad es que todo Estado en que los que deben mandar no muestran empeño por engrandecerse, necesariamente ha de ser bien gobernado y ha de reinar en él la concordia; mientras que dondequiera que se ansíe el mando no puede menos de suceder todo lo contrario.
- Es cierto.

CUESTIÓN 1 y 1 (BIS)
Define los siguientes conceptos: sabiduría, filósofos, bueno y República, fantasma, concordia.
CUESTIÓN 2 y 2 (BIS)
Explica por qué no seremos culpables de injusticia…dirección de los demás.
Explica por qué el autor dice: Descended, pues, cuanto sea necesario…y de lo bueno.
REDACCIONES:
El concepto platónico de la justicia. Explica el proceso de educación del gobernante
Explica el concepto de Naturaleza en los presocráticos y las conclusiones platónicas al repecto.

jueves, 18 de diciembre de 2008

LOS MILITARES Y EL SISTEMA POLÍTICO DOCTRINARIO CON ISABEL II. BREVES ANOTACIONES


En esta entrada voy a intentar mostrar algunos apuntes sobre el papel de los militares en el sistema político doctrinario de Isabel II. No se trata de describir o analizar exhaustivamente lo que estos personajes supusieron, sino de explicar algunos conceptos que pueden plantearse en clase y que, por falta de tiempo, no se pueden abordar correctamente. Por ello, esta entrada se debería titular más bien como Breve explicación del papel de los generales en el reinado isabelino.
A lo largo de este período, como sabemos, los militares fueron los protagonistas de la vida política española. Incluso algunos estudiosos han dividido el reinado de Isabel II en etapas en función del general que estaba en ese momento en el poder. Caso concreto del período de Espartero, del de Narváez, de O'Donnell...y, por último, de Prim o de Serrano (el general bonito). De esta forma, los generales adquirieron un papel fundamental en la construcción y desarrollo del proyecto político doctrinario, que, en mi opinión, no debe verse como algo privativo del Partido Moderado, sino que a lo largo del sistema de la Constitución de 1837 también se desarrolló. En las clases hemos tratado de defender que documentos constitucionales como la Constitución de 1837, o la ley electoral de ese mismo año, plantean una soberanía compartida y facilitan la adulteración de las elecciones, lo cual suprime las posibilidades reales y prácticas de desarrollar una efectiva separación de poderes y una real soberanía nacional. No obstante, este problema no lo abordaremos aquí y lo dejaremos para otras entradas del blog.


Volviendo al tema de los generales, éstos desarrollaron su papel a la cabecera del Consejo de Ministros, como miembros activos del Senado, o como personajes de gran influencia dentro del Consejo de Estado. También ejercieron una gran influencia dentro de la Corte, y entraron incluso en el círculo más íntimo de la reina. Recordemos lo que supuso el incidente del rigodón en 1856. De esta forma, con honrosas excepciones como la presidencia de Bravo Murillo, entre 1851 y 1852, o la de González Bravo, el régimen isabelino fue un sistema político en el que los militares marcaron su impronta. Una impronta que no debe verse como si de una pseudo-dictadura militar se tratase, sino como un sistema en el cual, a diferencia de otros países europeos, el grupo de personas que definieron el sistema liberal y coadyuvaron a su construcción, fueron los militares, que en este período adquirieron un papel de políticos profesionales.

Estos militares tuvieron un gran predicamento en sus respectivos partidos políticos, y en los grupos sociales que los apoyaban, de forma que contribuyeron a desarrollar esa red de relaciones clientelares. Narváez, por ejemplo, fue un pilar fundamental en el llamado grupo de centro del Partido Moderado, mientras que Espartero fue un elemento básico dentro del llamado grupo de los ayacuchos (que eran más bien sus seguidores), en el seno del Partido Progresista. O'Donnell fue el creador de la Unión Liberal, y Prim ejerció un papel de primer orden dentro del progresismo.

Esta importante influencia de los militares en el proyecto político doctrinario tiene una cierta lógica, sobre todo si tenemos en cuenta que el reinado de Isabel II se inició con una guerra civil, la I Carlistada, la cual generó por una parte una capa de burgueses y rentistas agradecidos cojn el régimen liberal, y un ejército que empezaba a hipertrofiarse y que necesitaba un papel en la nueva sociedad, habida cuenta de la derrota en los conflictos por el mantenimiento del statu quo en el continente americano. Esta nueva ocupación sería el mantenimiento de unas estrcuturas políticas esencialmente autoritarias que necesitaban del concurso de una institución que monopolizara la fuerza. Esta institución sería el ejército.

Pese a lo lógico que era el recurso de los ideólogos políticos a los generales para hacer viables sus propuestas, este hecho implicaba un permanente peligro de subversión. Recordemos que, teniendo en cuenta que Isabel II recurrió permanentemente a los moderados para formar gobierno (y como consecuencia para formar el Congreso), los progresistas se retrajeron, motivo por el cual recurrieron al pronunciamiento. Y , como los líderes políticos eran militares, tenían a su alcance con facilidad los medios para pronunciarse. Tengamos en cuenta que entre el generalato el sentimiento de fidelidad personal, así como el de rivalidad también personal, eran las notas predominantes. No era el caso del sistema político de 1876, donde la Corona era la cabeza del Ejército, y por ello los militares le debían indefectiblemente fidelidad. En el sistema isabelino, que podríamos calificar de doctrinarismo ingenuo, adolescente y por ello excesivamente radical, los generales le imprimieron esa impronta de radicalidad y de romanticismo que le separó del sistema de la Restauración, más maduro, estable y precavido. Pero esta es otra historia, que contaremos y sobre la que reflexionaremos más adelante.

viernes, 12 de diciembre de 2008

ORIENTACIONES PARA LA PAU

Aquí os propongo unas posibles orientaciones para realizar el examen de las PAU. No es la única forma de hacerlo, pero podría servir como una posible orientación. Por otra parte, sí que os servirá para realizar los exámenes que planteamos en el Departamento.

INDICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PAU EN HISTORIA DE ESPAÑA.
Como sabes, la PAU en la asignatura de Historia de España consiste en la elaboración de un texto de carácter histórico basado en dos fuentes de información, bien sea textos, tablas, gráficos u otras similares. Ahora bien, sabemos que lo más probable es que se trate de documentos de carácter textual.
En cuanto a la elaboración del texto, deberás tener en cuenta que no debe haber interrupciones ni divisiones en su estructura, que deberá basarse en:
1- Concreción de las ideas de los documentos e identificación del núcleo temático en el que se encuentran.
2- Explicación de las ideas.
3- Valoración histórica.
1- PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, EXTRACCIÓN DE LAS PRINCIPALES IDEAS E INCLUSIÓN DE LAS MISMAS EN EL NÚCLEO TEMÁTICO MÁS ADECUADO.
Este apartado se valora con 2’5 puntos. Para ello el alumno debe extraer las ideas principales y las secundarias e identificar el núcleo temático o el proceso histórico más adecuados en los que se pueden incluir.
También deberá presentar los documentos, explicando qué tipo de textos o de fuentes son…este aspecto es muy importante. Entre los tipos de documentos que se pueden encontrar podemos citar:
- Políticos: discursos, tratados, declaraciones, manifiestos, crónicas, panfletos…todos aquellos que tengan un contenido político.
- Histórico- literarios: artículos de prensa, fragmentos de obras literarias, cartas…
- Histórico- jurídicos: constituciones, tratados internacionales, concordatos, leyes, decretos, normas…
- Histórico-económicos: textos y documentos que tienen un contenido económico, como informes, gráficos, estadísticas…o el comentario de ellos.
- Histórico- sociales: son los documentos que hacen referencia a la estructura social. En este tipo se pueden incluir cartas, informes, etc.
- Histórico- culturales: serían los documentos que hacen referencia a aspectos relacionados con las manifestaciones culturales.
- Historiográficos: son textos o fragmentos de obras de personas que reflexionan sobre los hechos acaecidos en el pasado.
Estos aspectos, por tanto, sería conveniente incluirlos en ese primer párrafo o punto en el que trataríamos de presentar los documentos a los que nos enfrentamos.
Seguidamente deberíamos entresacar las ideas más importantes para determinar el proceso histórico al que hacen referencia las fuentes propuestas. Este proceso debe insertarse en uno de los ejes temáticos del temario. Por tanto, es muy importante conocer los títulos de los núcleos temáticos del programa, pero no basta con ellos para su ubicación cronológica, puesto que, como sabes, son muy amplios. Por ello la concreción cronológica debe realizarse desde las etapas más amplias (las que aparecen en el temario) hasta las más concretas. Ahora bien, como ya se ha señalado, se debe argumentar esta datación recurriendo a los documentos, para lo cual es muy útil numerar las líneas de 5 en 5, o basarse en un articulado si se trata de una ley. La cuestión es poder utilizar tanto la forma como el contenido de las fuentes propuestas.
En este apartado es conveniente no dedicar demasiado tiempo, puesto que la puntuación dedicada al mismo es de 2’5 puntos.
Respecto a los grandes núcleos temáticos, éstos son los siguientes:

I- CONTENIDOS COMUNES AL APRENDIZAJE DE LA HISTORIA DE ESPAÑA

II- LAS RAÍCES HISTÓRICAS DE LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA

III- EL ANTIGUO RÉGIMEN Y SU CRISIS

IV- LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1874)

V- LA RESTAURACIÓN Y SU CRISIS

VI- LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL EN UN CONTEXTO DE CRISIS INTERNACIONAL (1931-1939)

VII- LA DICTADURA FRANQUISTA (1939-1975)

VIII- LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN


2- EXPLICACIÓN DEL PROCESO O PROBLEMA AL QUE HACEN REFERENCIA LAS FUENTES. (3’5 PUNTOS).
Este apartado es el segundo del escrito. Evidentemente, no debe haber interrupción en el mismo. Por ello, no debe aparecer el número 2, ni un título, ni nada por el estilo. No obstante, se debe colocar en un párrafo aparte dejando una clara separación.
Tras haber identificado las ideas principales y secundarias, el proceso a que hacen referencia los documentos propuestos y su relación con el núcleo temático en el que se incluye, se pasa a explicar el proceso o problema al que hacen referencia utilizando los conocimientos que se tienen. Como es obvio, no se trata de calcar los apuntes, sino de seleccionar los aspectos relacionados con el problema o proceso reflejado de alguna manera en las fuentes. Éstas siempre tienen relación entre sí, y es labor del alumno hallar dicha relación e identificarla, y por supuesto explicarla. Para ello también se puede hacer referencia a las fuentes, para lo cual se deberá entrecomillar, pero NUNCA SE DEBE CAER EN EL PARAFRASEO.
En este apartado se puede, por ejemplo, hablar de las causas, de las consecuencias, de las características del proceso en cuestión, de la relación del proceso con el núcleo temático en el que se incluye, con los fundamentos del sistema político, social o económico…y, como es evidente, del problema específico al que se hace referencia en las fuentes aportadas. Es muy importante centrarse en los aspectos de la teoría relacionados con el problema histórico o con el proceso al que hacen referencia las fuentes. El resto de cuestiones se pueden tratar, pero siempre de forma más somera y menos detallada, y si al tratarlas se arroja algo más de luz al proceso objeto de discusión.
3- VALORACIÓN HISTÓRICA DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS FUENTES Y ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CON OTROS ASPECTOS DEL NÚCLEO TEMÁTICO.
Este apartado se puntúa con 4 puntos y para ello es necesario explicar la significación histórica de la información proporcionada por las fuentes estableciendo las relaciones oportunas entre los cambios y permanencias del proceso histórico del núcleo temático al que hacen referencia. Como es evidente, en este caso la respuesta es muy abierta y pueden perfectamente existir varias posibilidades. Ahora bien, es necesario que el alumno pueda argumentar sus posturas acudiendo a sus conocimientos.
De las cuestiones que se tienen que abordar en este apartado, el establecimiento de las oportunas relaciones con otros aspectos del núcleo temático es la que puede dar más para pensar y argumentar. Incluso se podría salir del núcleo temático en cuestión y hacer referencia a otros, pero para ello se tienen que conocer bien los diferentes procesos históricos.
Como ejemplo de todo ello, si apareciese una selección de artículos de alguna constitución, se debería hacer referencia a la importancia que ha tenido para el desarrollo del período histórico en el que se ubica, el resto de legislación que ha contribuido a desarrollarla (o incluso a obstaculizarla), a los hechos históricos que de alguna manera están relacionados con ella, cómo ha influido en el constitucionalismo posterior, etc. Si aparece otro tipo de ley, qué importancia tiene en relación con el sistema político, social y económico de la época, etc. Si se trata de un manifiesto, a qué sistema ha dado lugar, si es que ha sido así… Por tanto, se trata de calibrar el grado de madurez intelectual del alumnado.
Es éste el aspecto que puede dar más para escribir.

lunes, 24 de noviembre de 2008

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Aquí os presento los objetivos y criterios de evaluación sobre la nueva asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos que actualmente se imparte en la Comunidad Valenciana. Como sabéis, se trata de una materia muy controvertida. Sin pretender crear una opinión (porque yo tengo la mía, claro está) creo que es necesario ofrecer a los lectores la mayor información posible sobre esta materia. Y la mejor forma de empezar es proveer de los contenidos y objetivos. Ahí van:

OBJETIVOS

La enseñanza de la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades:

1. Reconocer la condición humana en su dimensión individual y social.
2. Reconocer la relación existente entre la libertad y la responsabilidad individuales.
3. Conocer y valorar la igualdad esencial de los seres humanos.
4. Desarrollar y expresar las actitudes necesarias para crear un buen clima de convivencia en la escuela, en la familia y con los amigos.
5. Conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su historia, los problemas a los que se enfrenta su implantación y su valor como proyecto moral.
6. Reconocer los derechos de las mi¡ujeres, valorar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos entre ellos y rechazar los estereotipos y prejuicios que supongan discriminación.
7. Conocer y apreciar los principios que fundamentan los sistemas democráticos, las instituciones y el funcionamiento de la Generalitat, del Estado español y de la Unión Europea.
8. Conocer y valorar la Constitución Española y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, e identificar los valores que los fundamentan.
9. Valorar la importancia de la participación en la vida política y social.
10. Asumir el principio de correlación entr edeberes y derechos y reconocer las virtudes cívicas.
11. Promover el conocimiento y la valoración de las principales normas de circulación.
12. Valorar la seguridad vial.

SEGUNDO CURSO.

CONTENIDOS

Bloque 1. Contenidos comunes.

- Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados. El diálogo.
- Preparación y realización de debates sobre aspectos relevantes de la realidad.
- Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por diversas fuentes sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad. Hechos y opiniones.

Bloque 2. Relaciones interpersonales y participación.

- La autonomía personal.
- Libertad y responsabilidad.
- La igualdad esencial de todos los seres humanos. La no discriminación. Crítica a los prejuicios sociales.
- Las relaciones humanas. La familia en el marco de la Constitución.
- La convivencia en la escuela.
- La solidaridad. El cuidado de las personas dependientes. La ayuda a quienes están en situación desfavorecida.
- La participación en el centro educativo. Órganos de participación.
- Las actividades de voluntariado.

Bloque 3. Derechos y deberes ciudadanos.

- Los derechos humanos y su historia: la Declaración de 1948. Pactos y convenios internacionales. La protección de los derechos humanos frente a sus violaciones. Los tribunales internacionales.
- La extensión de los derechos humanos: un reto del mundo actual.
- Igualdad de derechos y pluralismo. Las libertades individuales. Las opciones personales de los ciudadanos.
- La conquista de los derechos de las mujeres y su situación en el mundo actual.

Bloque 4. Las sociades democráticas en el siglo XXI.

- El Estado de Derecho: su funcionamiento.
- El modelo político español: la Constitución Española y el Estado de las Autonomías. El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. La unión Europea.
- Las sociedades democráticas como sociedades plurales y abiertas.
- Las democracias representativas. El Parlamento. La participación de los ciudadanos. Las elecciones. La opinión pública.
- La seguridad nacional: las funciones del ejército y de las fuerzas de orden público.
- La contribución de los ciudadanos a través de los impuestos al sostenimiento de los servicios de interés general.
- El consumo. Derechos y deberes de las consumidoras y consumidores. La publicidad y su influencia en la sociedad actual.
- La protección civil. Catástrofes naturales y provocadas.
- La circulación vial y la responsabilidad ciudadana. Accidentes de circulación: causas y consecuencias.

Bloque 5. La ciudadanía en un mundo global.

- Los coinflictos en el mundo actual: terrorismo, estados fallidos, fanatismo religiosos y nacionalismo excluyente. Acciones individuales y colectivas en favor de la paz, seguridad y libertad. El papel de los organismos internacionales. Derecho internacional humanitario.
- La pobreza en el mundo y sus causas. La lucha contra la pobreza y la ayuda al desarrollo.
- Hacia un mundo más interdependiente. La globalización como motor del desarrollo: la eliminación de las trabas a la comunicación, los desplazamientos y el comercio. Internet, el mundo en una pantalla.


CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Valorar la libertad como proyecto de construcción personal.
2. Descubrir los sentimientos propios y lso de los demás en las relaciones interpersonales.
3. Razonar las motivaciones de las conductas y elecciones tanto propias como ajenas.
4. Participar en la vida del centro y usar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones escolares y familiares.
5. Identificar y rechazar toda forma de discriminación. Respetar las diferencias personales y mostrar autonomía de criterio.
6. Identificar los principios básicos de las declaraciones internacionales de los derechos humanos y su evolución.
7. Distinguir y rechazar situaciones de violación de los derechos humanos.
8. Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho, en particular las que afectan a las mujeres.
9. Reconocer los principios democráticos, las instituciones fundamentales, la organización, funciones y formas de elección de los órganos de gobierno municipales, de la Comunitat Valenciana y del Estado español, de acuerdo todo ello con la Constitución Española y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
10. Valorar la importancia fundamental de la participación en la vida política.
11. Reconocer las funcioens que la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas y a los cuerpos de seguridad del Estado.
12. Conocer las raíces de la pobreza, los diferentes tipos de conflictos a los que se enfrenta el mundo actual y los problemas que plantea su solución.
13. Conocer los rasgos principales de la globalización y valorar su capacidad para generar desarrollo.
14. Conocer las principales causas y consecuen cias de los accidentes de circulación.
15. Identificar las principales señales y normas de circulación.
16. Distinguir y valorar los conceptos de seguridad activa y pasiva en los diversos ámbitos de la circulación.

A todo esto se debe añadir que la asignatura se imparte con la enorme carga horaria de 1 hora semanal. De ello se deduce que el alumnado recibe una formación suficiente y equilibrada, y que está dotado de los instrumentos conceptuales, procedimentales y actitudinales necesarios para hacer frente a las necesidades educativas por las cuales se ha programado esta materia. Esto no es más que una reflexión técnica sobre algunos aspectos de esta materia, porque entrar en otros nos induciría a abordar la problemática desde un punto de vista ideológico, lo cual en estos momentos prefiero eludir.

viernes, 17 de octubre de 2008

Breve comentario de Réquiem por un campesino español, de Ramón J. Sender

Hace unos minutos he terminado de leer una novela muy interesante. Se titula Réquiem por un campesino español, de Ramón J. Sender, y que está publicada por Ediciones Destino.

Se trata de una obra muy breve, de 106 páginas, aspecto que sospecho que interesará a mis alumnos (por desgracia, claro está). A lo largo de ellas, el escritor muestra lo acontecido durante la guerra civil española en una pequeña localidad rural del interior peninsular. Para ser más exactos, el autor nos muestra cómo el del pueblo, Mosén Millán, se prepara para oficiar una misa de réquiem por un campesino de la localidad, Paco el del Molino, a quien llegó a bautizar e incluso casar. El sacerdote empieza a recordar los diferentes episodios de la vida del campesino, hasta que es por fin ejecutado por los franquistas.

En la obra aparecen interesantes elementos que nos proporcionan datos del tipo de vida del interior rural peninsular en la España de los años treinta. Por ejemplo, se comentan las faenas típicas del campo, como la trilla (pagina 11) o el tipo de zapatos que solían calzar los trabajadores del campo (página 11). También aspectos como las costumbres religiosas (páginas 17, 28, 29...) o la mentalidad (páginas 20, 28...), así como la edad de primera visita a la escuela (página 22). Entre los elementos relacionados con las diferencias socioeconómicas, aparecen en la obra la pobreza del pueblo bajo y las formas de morir (páginas 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39...), la situación de los terratenientes (página 43) o el apoyo de la Iglesia a la desigualdad social (página 44). También se hace referencia al sistema de reclutamiento mediante quintas y el coste que tenía para las familias mnenos pudientes (página 47).

Respecto a la contextualización histórica, este libro de Ramón J. Sender se inserta en los últimos años de la Dictadura de Primo de Rivera, pero sobre todo en la entrada de la II República y en la Guerra Civil. La obra muestra el entusiasmo con el que las masas populares acogieron el advenimiento del segundo régimen republicano de nuestra historia, y las esperanzas sociales que suscitó entre las gentes de más baja extracción social (páginas 55, 56, 57, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77...) per también la resistencia que supuso para su implantación la pervivencia de una mentalidad muy arraigada y que tendía a mantener la polarizada estructura social vigente entonces (página 58), pese a que se observaba un larvado y no manifestado anticlericalismo (página 61...).

En la obra el autor muestra la actitud de la Iglesia, que justificaba el mantenimiento de ciertas medidias y costumbres de dudosa legitimidad ética, como los derechos de la nobleza a percibir determinadas rentas por determinadas propiedades, aunque no hubiera papeles que lo justificaran (pagina 75).

En la novela, el autor refleja asimismo cómo se hacía la guerra en la retaguardia, cuando los franquistas iban ganando terreno y asentando su poder, e iban desarrollando y aplicando emdidas tendentes a restablecer los privilegios de las clases pudientes, que habían disfrutado y crecido con el régimen de la Restauración, pero que habían visto que el sistema político republicano había intentado limar mediante medidas reformistas, que no revolucionarias (paginas 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91...).

La obra concluye con el relato de la confianza que tiene la familia del personaje central, Paco el del molino, que acaba por confesar de forma accidental su paradero cuando éste se ha escondido al entrar en la aldea los falangistas que vienen de la ciudad. El párroco, pensando que hace lo correcto, acaba por confesar a las autoridades el secreto que, confiadamente, la familia de Paco le ha confiado, y éstas, faltando a la promesa que le hacen al religioso, de procurarle un juicio justo, lo asesinan cuando no ha hecho nada, en la tapia del cementerio.

Esta novela, sencilla y descarnada, de muy fácil lectura, muestra el tremendo dramatismo de la Guerra Civil que destrozó nuestro país entre 1936 y 1939...y que en realidad podría extenderse hasta que el sistema político cambió, dando entrada en su seno a TODOS los españoles, y no sólo a los que la ganaron.

No hay separación en capítulos, ni epígrafes, ni distinciones de ninguna clase. El lector se enfrenta a la prosa desnuda, sencilla, directa, sin barroquismos ni excesivos giros estilísticos. Una prosa tan sobria y austera como la vida de los campesinos españoles de la época, los verdaderos protagonistas de nuestra historia reciente. Por ello, nos encontramos ante una obra de importancia no sólo literaria, sino histórica y, por supuesto, y por encima de todas las cosas, humana.

Por todo ello, desde mi humilde punto de vista, creo que se podrían dedicar un par de horas a su lectura y su posterior reflexión. Algo podríamos aprender de nuestro pasado, que se revive en boca del narrador de unos hechos que sacudieron nuestro país. Unos hechos y un conflicto que aún persiste, lamentablemente, fuera de las aulas de la Universidad y de los centros de investigación histórica.

Opino honestamente que ciertos aspectos pertenecen al patromonio de todos los españoles, y por ello debería ser de sentido común la defensa del conocimiento de lo que ocurrió, y la reparación de los hechos. Ningún partido político debería abanderar la defensa de una u otra postura, sino que la necesidad y la urgencia de la reparación de las víctimas debería estar por encima de las diatribas de la política actual.

sábado, 30 de agosto de 2008

PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE EXAMEN.

Concordato entre España y la Santa Sede, 27 de agosto de 1953.
“En el nombre de la Santísima Trinidad.
La Santa Sede Apostólica y el Estado español, animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación española, han determinado estipular un Concordato que […] constituya la norma que ha de regular las reciprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española […].
Artículo I. La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española […].
Artículo VI. […] los sacerdotes españoles diariamente elevarán preces por España y por el Jefe del Estado […].
Artículo XIX. 1. La Iglesia y el Estado estudiarán de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y del clero.
Artículo XXlX. El Estado cuidará de que en las Instituciones y servicios de formación, de la opinión pública en particular en los programas de radiodifusión y televisión, se dé el conveniente puesto a la exposición y defensa de la verdad religiosa […]”.

-. Julián Casanova, La Iglesia de Franco, 2001, p. 285.
“Cuando [la] armonización entre catolicismo y fascismo no podía defenderse ya tan alegremente en el extranjero, la dictadura de los vencedores tuvo que desprenderse de sus apariencias fascistas y resaltar la base católica, la identificación esencial entre el catolicismo y la tradición española […]. El ‘totalitarismo divino’ se hizo también humano y la jerarquía eclesiástica y los católicos entraron de manera oficial en el Gobierno y en los órganos consultivos del Estado”.

El objetivo del siguiente texto es redactar un escrito de reflexión histórica basándonos en las dos fuentes propuestas. Como es evidente, no es la única forma de hacerlo, pero podría ser una orientación sobre cómo reflexionar utilizando la información proporcionada por dos fuentes. No obstante, debemos incidir en que perfectamente se puede hacer de otra forma, y que en otro momento podríamos escribir de forma muy distinta. Aún así y todo, hoy proponemos el siguiente escrito.

A lo largo de este texto es importante establecer referencias a los documentos presentados, pero no transliterando información. Si de forma literal utilizamos alguna idea, deberemos especificar en qué partes del documento la encontramos, y entrecomillarla o utilizar la letra cursiva. Si decidimos utilizar simplemente la idea expresada, con especificar la fuente en la que nos hemos basado puede ser suficiente.
Por otra parte, este recurso a las fuentes propuestas no debe ser permanente ni exhaustivo. Sí puede ser recurrente, pero no en exceso. Encontrar el equilibrio entre una actitud y otra es algo que sólo debe hallar el que decida enfrentarse a una hoja en blanco. De todas maneras, también en este aspecto deberemos incidir en que en otro momento podríamos realizarlo de otra manera, de forma que ésta es tan sólo una posibilidad de solución ante el dilema que hallamos frente a nosotros, pero no la única forma de hacerlo.

Respecto a nuestro escrito, en un primer momento presentaremos las citas fuentes y expondremos el contenido de las mismas. De su lectura deduciremos a qué problema o proceso histórico hacen referencia y seguidamente trataremos de ubicar dicho problema o proceso histórico en uno de los grandes ejes temáticos del programa. Pero también deberemos exponer de forma muy somera las características generales del núcleo temático en que hemos incluido el problema o proceso histórico que nos ocupa.

Más adelante, trataremos de explicar el problema o proceso histórico planteado teniendo en cuenta las características del eje temático identificado, nuestros conocimientos y el contenido de las fuentes propuestas. Para ello deberemos establecer referencias continuas a ellas con tal de justificar y sostener nuestras afirmaciones. En este apartado deberemos utilizar y seleccionar sólo los aspectos que conocemos pero que consideremos que nos ayudan a explicar el problema o proceso histórico que consideramos que se plantean entre las dos fuentes propuestas. No se trata de vomitar información, sino de seleccionar aquélla que consideramos más relevante.

Por último, concluiremos nuestro texto con una valoración histórica del problema planteado. Sobre todo en este caso hay que incidir en que se trata de un apartado muy libre, pero que deberemos justificar recurriendo de nuevo a las fuentes y a los datos y aspectos que conocemos. Recordemos, para finalizar esta presentación, que en ningún momento utilizaremos epígrafes o títulos, sino que redactaremos nuestro escrito sin interrupción, aunque dejando entrever las diferentes partes del mismo.

Al iniciarlo, comenzaremos por una presentación de las fuentes. De ellas, la primera es un texto histórico o fuente primaria, de naturaleza jurídico-política, ya que a primera vista constatamos la existencia de una serie de artículos. La segunda, por su parte, es un documento historiográfico o de naturaleza secundaria, ya que se trata de un texto de Julián Casanova, un historiador, sobre ciertos aspectos del Franquismo.

En cuanto a las ideas fundamentales de cada una de ellas, mientras que la primera, que es el Concordato con la Santa Sede de 1953, nos plantea desde un punto de vista jurídico la obligatoriedad y oficialidad del catolicismo, así como el control de todos los medios de formación de conciencias por parte de la Iglesia y la elevación de rezos y preces por parte de los sacerdotes en todas las ceremonias eclesiásticas en honor al Jefe del Estado, la segunda, el citado texto historiográfico de Julián Casanova, nos expone que ante la imposible armonización de falangismo y catolicismo (por la voluntad totalizadora del primero y por la evolución de la coyuntura internacional) el Franquismo empezó a resaltar la cara católica del régimen para así hacerse más tolerable en la escena internacional, sobre todo teniendo en cuenta la debacle de las potencias fascistas en la II Guerra Mundial. Como consecuencia, los elementos católicos del franquismo empezaron a ocupar las más altas instancias del poder. sin embargo, es justo recordar que no por ello los falangistas quedaron por completo postergados, sino que perdieron su papel preponderante.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, podemos deducir que el problema o proceso histórico a que hacen referencia las fuentes es el progresivo afianzamiento del nacionalcatolicismo. Y esto se dio prioritariamente durante el Franquismo.

Por tanto, es dentro de este sistema político donde el nacionalcatolicismo se impone. Un sistema nacido dentro de la Guerra Civil, en las zonas controladas por los sublevados, sobre todo a raíz de la designación del general Franco como Generalísimo de todos los ejércitos y como Jefe del Gobierno del Estado, a principios de octubre de 1936. Nacía así un régimen fundamentalmente militar ya que, a diferencia de los sistemas y movimientos fascistas o parafascistas de la Europa de Entreguerras más importantes (el rexismo belga, el nacionalsocialismo alemán y austriaco, el fascismo italiano…) el franquismo adoptó el nombre de su fundador (como asimismo ocurrió con el Estado Novo salazarista de Salazar en Portugal), básicamente un militar, y, sobre todo, un militar africanista.

Este nuevo sistema político, de contornos ideológicos imprecisos, se fundamentó en la existencia de su fundador, y vivió de él. Como él, a nivel de ideología política era un conglomerado de imprecisiones y de contradicciones. Un sistema, por tanto, diseñado para adaptarse a la realidad cambiante tanto en el interior como en el exterior. Un sistema camaleónico aunque con unas premisas muy básicas y muy elementales muy claras. Estas eran:

Se caracterizaba en primer lugar por la afirmación de unos cuantos principios muy vagos e imprecisos pero muy arraigados en la mentalidad tradicional del país, y también se apoyaba en la idiosincrasia simplista de los militares africanistas. Así, se negaba la herencia racionalista de la Ilustración, la sociedad moderna y el liberalismo político y económico. El régimen también rechazaba la separación de la Iglesia y el Estado y todos los elementos heredados de la revolución liberal burguesa del siglo XIX. Por supuesto, repudiaba frontalmente todo elemento que mínimamente implicara un sistema de convivencia democrática, como el sufragio universal, el pluripartidismo o la libertad sindical, los derechos individuales tales y como los entendemos dentro de un sistema constitucional, el estado de derecho y la separación de poderes. Y, por supuesto, el marxismo, el anarquismo y demás ideologías políticas de extrema izquierda eran absolutamente proscritas. No obstante, se las incluía dentro de un totum revolutum, dentro del mismo saco, sin establecer las evidentes distinciones entre ellas. Algo lógico, por otra parte, en la mentalidad simplista de los que fundaron el régimen, los militares africanistas, como hemos apuntado anteriormente.

Otro elemento ideológico que se defendió dentro del franquismo fue el nacionalismo españolista radical. Un españolismo que conllevó la eliminación de las lenguas autóctonas de los territorios periféricos de la administración, de la enseñanza y de las publicaciones oficiales a nivel cultural y de enseñanza, pero que a nivel económico implicó la asunción de medidas proteccionistas extremas, como fue la autarquía de los años cuarenta y cincuenta. Y era el ejército el garante de la defensa de la españolidad. Así, se seguía una línea iniciada con la crisis de 1898 y que continuó con la Ley de Jurisdicciones y con la Dictadura de Primo de Rivera.

Un elemento también muy importante y muy conectado con la tradición fue el catolicismo exacerbado. Un catolicismo que, según algunos autores fue tan radical por la persecución que sufrió la Iglesia dentro de la II República y durante la Guerra Civil. No obstante, hay que recordar que la jerarquía eclesiástica apoyó al poder establecido desde muy atrás, y que de alguna manera venía a personificar la dominación que sufrían las clases más depauperadas de la población. Recordemos que estamos hablando de una sociedad con muchísimas diferencias de clase, muy polarizada, y que estaba legitimada tal y como se había diseñado, por la jerarquía eclesiástica. No debe extrañar, por tanto, que ocurrieran hechos como la Semana Trágica de Barcelona de 1909, o la quema de conventos de mayo de 1931. De todas formas, lo que sí es cierto es que el régimen manifestó una clara preponderancia y una vuelta a los privilegios sociales e incluso jurídicos de la Iglesia.

Estas ideas básicas se plasmaron en muchas medidas legislativas y económicas, como la autarquía de los años cuarenta y cincuenta (con matices), las Leyes Fundamentales franquistas, la Ley de Represión de la Masonería y del Comunismo, la Ley de Responsabilidades Políticas, las leyes educativas, etc.

Respecto al problema histórico reflejado en las fuentes, el nacionalcatolicismo, que hemos incluido dentro del régimen del general Franco, el término fue acuñado por primera vez por el Padre Álvarez Bolado para designar la identificación que hacía el régimen de españolismo con catolicismo. Para otros autores, el término fue acuñado por católicos antifalangistas o por falangistas católicos, para acentuar la especificidad del régimen franquista y diferenciarlo del nacionalsindicalismo fascista o del nacionalsocialismo alemán. Pero sobre todo este término se usó en los años sesenta para diferenciar el catolicismo oficial, que apoyaba al régimen, del catolicismo disidente, que se enfrentaba a él.

La consecuencia de la identificación entre catolicismo y españolismo era muy sencilla: un buen español debía ser católico a la fuerza, y todo individuo no católico estaba faltando a la esencia de España, y por tanto estaba traicionando a la Patria. Así se recogía, por ejemplo, en el propio Preámbulo del Concordato con la Santa Sede de 1953, la primera fuente propuesta, cuando afirma que La Santa Sede Apostólica y el Estado español, animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación española […]. Por tanto, está haciendo referencia al bien del Estado español y de la fe católica como elementos indiferenciables e inseparables. Ello implicaba la radical confesionalidad del Estado, como se puede observar en su artículo I de dicho documento, Artículo I. La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española […]. Asimismo, como aparece en otros artículos, el Estado se comprometía a sufragar el culto y el clero, y proporcionaba a la Iglesia la capacidad de censurar publicaciones impresas y emisiones radiofónicas y televisivas. Evidentemente, la institución eclesiástica estaba recobrando un papel dentro del Estado que había perdido durante la II República, y que le confirió la capacidad de modelar conciencias e influir notablemente en la vida social de los españoles.

Pero, ¿cuándo empezó la Iglesia a adquirir este poder? No fue a raíz de la firma del Concordato, sino mucho antes. De hecho, como nos dice la segunda fuente, el texto de Julián Casanova, cuando fue imposible mantener la asociación entre el régimen y el fascismo, como ocurrió durante la primera parte de la II Guerra Mundial, el régimen decidió cambiar su imagen al exterior. Recordemos que desde la caída del III Reich en Stalingrado Hitler empezó a perder la contienda. Como consecuencia, Franco, aunque continuó manteniendo la División Azul como apoyo a los nazis, se desmarcó progresivamente de las potencias fascistas. Para ello, además de la adopción de la neutralidad como principio básico de política exterior en sustitución de la no beligerancia, empezó a designar miembros de la Iglesia para cargos importantes dentro de la estructura del Estado, y empezó a potenciar el aspecto católico del régimen. Era necesario, ante la eventual derrota de las potencias del Eje, dar una imagen alejada del fascismo para las potencias de Europa Occidental, que estaban regidas por regímenes más o menos democráticos.

Como consecuencia de este cambio de postura, a nivel oficial tuvieron lugar una serie de medidas que tenían como objetivo barnizar el régimen con una pátina de catolicismo. Así, aunque en 1939 se había restablecido la dotación del Estado al clero español, y pese a que el Gobierno en 1941 se comprometió a ayudar en la reconstrucción de las iglesias destruidas en la Guerra Civil, no fue hasta 1942 con la salida de Serrano Súñer del Gobierno cuando se empieza a constatar ya claramente el cambio de postura de la dictadura. Serrano Súñer, cuñado de Franco, era ministro de Asuntos Exteriores, y deseaba un acercamiento al III Reich y a Falange. Evidentemente, su presencia en el Ejecutivo, como la de muchos otros falangistas, implicaba que el régimen tenía un importante componente fascista. Interesaba dar otra imagen, y por ello, si exceptuamos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Justicia, el resto cambió de manos de falangistas a los católicos. De esta forma entraron políticos católicos como Martín Artajo, que dieron al régimen una imagen de mayor liberalización, pero sin llegar, en absoluto, a una democratización de las estructuras políticas.

Paralelamente, a nivel de legislación, aparecían leyes fundamentales como la Ley de Cortes de 1942, el Fuero de los Españoles de 1945 (que en su artículo 6 expresaba la protección oficial del catolicismo), la Ley de Sucesión de 1947 (que en sus artículos 1 y 4 hablaba de un Consejo de Regencia y de un Consejo del Reino donde los eclesiásticos formaban parte importante), o incluso el Fuero del Trabajo de 1938, que ya hablaba en su preámbulo de la tradición católica del régimen franquista.

Estos elementos tuvieron como consecuencia la acentuación oficial del catolicismo del régimen. Pero no sólo a nivel institucional, puesto que este aspecto católico se reforzó desde antes del Concordato con otros elementos importantes. Por ejemplo, a las órdenes religiosas se les devolvió el estatus jurídico de que disfrutaban antes de que la legislación republicana les eliminase sus privilegios. Así, el Gobierno devolvió a la Iglesia el control de los cementerios y por ello volvió a separar los cementerios civiles de los canónicos. Pero, además, la Ley de Bases de la Enseñanza Media de 1938 obligó de nuevo a enseñar la materia de Religión en las aulas, y a tener muy en cuenta los preceptos religiosos a la hora de enseñar contenidos de otras áreas. Esto se amplió en 1945 con la Ley de Educación Primaria, que además confería a la Iglesia el derecho a inspeccionar lo que se impartía en todos los niveles de la enseñanza. Incluso la Universidad debía adecuarse a los preceptos religiosos. La enseñanza de la Historia, por ejemplo, debía desarrollarse teniendo muy en cuenta todo esto. Así, se imponía la idea de que el motor de la Historia no eran los intereses económicos y estratégicos, sino fundamentalmente los religiosos, se imponía como obligatorio el Catecismo Patriótico del padre Menéndez-Reigada en las escuelas, se reimplantaba el crucifijo en las aulas, se reintroducía el creacionismo como doctrina explicatorio del origen del ser humano…

A raíz de todo ello, no fue el Concordato con la Santa Sede el inicio del nacionalcatolicismo, sino que este elemento se estaba implantando desde hacía mucho antes. Pero, ¿qué fue en realidad el Concordato que aparece en la primera fuente propuesta, y qué significó?

En primer lugar, hay que destacar que el sistema de Concordatos había sido muy usado por la Iglesia católica desde mucho tiempo atrás. Consistía en una serie de acuerdos con un Estado en virtud de los cuales se les concedía ciertos privilegios, como el derecho de presentación o ciertos privilegios honoríficos, a cambio de la adopción de medidas oficiales a favor de la Iglesia católica, como una dotación del Estado para la celebración del culto y para el mantenimiento del clero.

En segundo lugar, recordemos el aislamiento al que estaba sometido el franquismo tras el final de la II Guerra Mundial, cuando se le denegó la entrada en los organismos internacionales más importantes, como la ONU, así como la ayuda necesaria para la reconstrucción de Europa, como el Plan Marshall. El régimen necesitaba dar una imagen de cierta liberalización, como ya hemos afirmado. Para ello decidió dar un claro protagonismo a los elementos católicos del país, ya que uno de los partidos políticos que había ayudado a la recuperación de Europa en aquellos momentos habían sido los partidos de carácter democristiano. No es que en España se respetaran otros partidos más allá del Movimiento Nacional, sino que, como dice el texto de Julián Casanova, había que dar cotas de poder a la familia católica del régimen, puesto que dentro del franquismo no existía el pluralismo político oficial, pese a que a nivel extraoficial todos supieran muy bien qué diferentes corrientes coexistían dentro del sistema. Y los falangistas debían quedar fuera.

Este fue el ambiente más propicio para lograr la firma de ese Concordato que de cara al exterior iba a plasmar la importancia que tenía no sólo la religión católica, sino el clero católico, dentro del sistema político y social franquista. Un Concordato que culminaba una larga historia de acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede y que ayudaba a incluir a España en la escena internacional. No obstante, como ya hemos señalado, ya había habido con anterioridad ciertos intentos de acercamiento entre el Estado español y el clero que habían facilitado y anticipado la firma posterior. Además de la promulgación de ciertas Leyes Fundamentales del franquismo, como pasos previos a la firma del Concordato se pueden citar la ley de 2 de febrero de 1939 que anticipó la confesionalidad del nuevo Estado franquista y que derogaba la legislación tolerante en materia religiosa de la II República. También destaca que en 1941, el 7 de junio, el Estado español logró del Papado el derecho de presentación de candidatos para cubrir las sedes episcopales que hubiesen quedado vacantes, y en 1946 el Estado español concedió subvenciones a diferentes seminarios y universidades de estudios eclesiásticos.

Con todo ello, en 1951 se llegó a un proyecto de Concordato que sustituiría al de 1851, que había estado vigente durante la época isabelina y la Restauración, pero que se había suspendido durante la II República. El nuevo proyecto fue preparado por el embajador de España en el Vaticano, Joaquín Ruiz Giménez, aunque él no lo firmaría, ya que fue designado ministro de Educación Nacional. Quien lo firmó fue Martín Artajo, uno de los católicos más relevantes del franquismo, en la línea de lo que Julián casanova, en su texto en las líneas 6 y 7 defiende.

Como resultado final de las negociaciones tuvo lugar la firma de un documento compuesto por 36 artículos y un protocolo final que consagraba la oficialidad del catolicismo, ya que el Estado franquista eximía de pagar impuestos a la Iglesia (artículo XX), se comprometía al mantenimiento del culto y del clero, subvencionaría la construcción de edificios religiosos e indemnizaría a la Iglesia por las desamortizaciones desarrolladas durante la revolución liberal (artículo XIX), o por ejemplo facilitaría la enseñanza de la religión católica en los diversos niveles educativos, tanto en la pública como en la enseñanza privada (artículos, del XXVI al XXXI). Por tanto, este documento materializaba y consagraba lo que ya se estaba practicando dentro del país, pero a nivel oficial de cara al exterior, con lo que el régimen ofrecía una imagen menos fascista y más católica, muy útil sobre todo teniendo en cuenta, como ya hemos afirmado, que en Europa Occidental los partidos políticos pertenecientes a la Democracia Cristiana estaban siendo muy importantes para la recuperación de los sistemas políticos de los diferentes países europeos. Así el franquismo mostraba que había más similitudes que diferencias y mostraba su candidatura a entrar en los diferentes organismos internacionales.

Pese a todo esto, hay autores que defienden que este Concordato no fue tan importante para la apertura exterior, sino los acuerdos con Estados Unidos, firmados ese mismo 1953. Además, tampoco implicó una verdadera liberalización del régimen, como más adelante veremos.

Más adelante, los principios plasmados en este Concordato fueron ratificados en leyes como la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958, en su principio II, redactada por otro católico, Laureano López Rodó, otro ejemplo de lo que plantea la segunda fuente.

Respecto al nacionalcatolicismo imperante en el período franquista y que aparece plasmado en las fuentes propuestas, debemos destacar que esta ideología no es exclusiva de este régimen, sino que viene de antes. De hecho, algunos autores defienden que tiene su origen en la Contrarreforma del siglo XVI. Otros plantean que en realidad tiene su origen en la reacción contra el régimen secularizador que intentó implantar José I con el apoyo de Napoleón tras 1808, pero principalmente del tradicionalismo carlista y del doctrinarismo conservador de autores como Donoso Cortés en el período isabelino.

La identificación entre nacionalismo español y catolicismo seguiría en la Restauración con Menéndez Pelayo, aunque el tradicionalismo carlista entraría en crisis. Este pensador estableció una relación directa y una identificación muy fuerte entre españolismo y catolicismo, siguiendo la línea marcada por el doctrinario Donoso Cortés. Asimismo, en este período Eugenio d’Ors continuó la línea de Menéndez Pelayo.

En la II República, la identificación entre catolicismo y españolismo fue continuada por la revista Acción Española, así como por pensadores como Ramiro de Maeztu, quien calificó como ajenos al espíritu español ideologías políticas de izquierda como el socialismo y el anarquismo, pero también el liberalismo. Por ello, cuando estalló la Guerra Civil ya había un precedente intelectual sobre el nacionalcatolicismo. Los sublevados el 18 de julio de 1936 tenían unos referentes a los que echar mano. Y así, en agosto de 1936, antes incluso de que Pío XII apoyara el levantamiento franquista, Tomás Muñiz, obispo de Santiago de Compostela, ya hablaba de la Guerra Civil como cruzada contra las ideas extranjerizantes invasoras, ejemplificadas por el régimen republicano.

En septiembre de 1936 se publicó, en la línea de lo anterior, una pastoral del obispo Pla i Deniel que afirmaba que el catolicismo ya existía en el pueblo español cuando se levantó contra los franceses en 1808, pero que había sido postergado por la legislación extranjerizante de las Cortes de Cádiz. Esta idea fue reforzada en 1937 por el cardenal Gomá, quien en febrero de 1937 publicó una pastoral titulada Cuaresma de España.

Por todo ello, podemos afirmar que el problema histórico planteado por las fuentes no fe, de ningún modo, originado por el Concordato con la Santa Sede, sino que incluso no era exclusivo del franquismo, ya que tenía antecedentes anteriores muy importantes.

Por otra parte, dentro del franquismo esta identificación entre catolicismo y españolismo no fue aceptado por toda la Iglesia, sino que hubo muchas disensiones. Entre ellas cabe destacar la actitud de obispos como monseñor Múgica, de Vitoria y Vidal i Barraquer, de Tarragona, que no llegaron a firmar la Carta colectiva de los obispos a favor del alzamiento de julio de 1937. Más adelante, el cardenal Gomá en una pastoral de septiembre de 1939 mencionó la supremacía del individuo sobre el Estado y la libertad de elegir de los católicos. En esta línea de oposición de la jerarquía eclesiástica al nacionalcatolicismo hay que citar la actitud del cardenal Segura, arzobispo de Sevilla, opuesto a que Franco entrase en lugares sagrados bajo palio, como hacían los monarcas españoles, y llegó incluso a amenazarle de excomunión, o incluso el obispo de Valencia, monseñor Olaechea, que llegó a no votar en el referéndum de 1947 y a pedir a sus feligreses que no lo hicieran, puesto que no estaba de acuerdo con el derecho de presentación y la capacidad del Gobierno de intervenir en la designación de los obispos.

Otros elementos dentro del régimen opuestos al nacionalcatolicismo fueron los falangistas más puros, que deseaban la implantación de un régimen fascista con ausencia de la Iglesia en las estructuras de poder del Estado. Por tanto, defendían una postura más laica que la que defendían ciertos jerarcas de la Iglesia, que, como hemos visto antes, no aceptaban la intromisión de los gobernantes en los asuntos eclesiásticos. En este caso los falangistas más puros defendían, claro está, una censura, pero ejercida desde la ideología falangista, no por los obispos para defender la doctrina católica.

Además, el Concilio Vaticano II contribuyó a crear una corriente de opinión opuesta al nacionalcatolicismo dentro de la Iglesia. Este Concilio desechó la práctica existente hasta entonces de acordar derechos de presentación de los obispos en los Concordatos firmados con Estados católicos. Por ello, en España se creó la figura de los obispos auxiliares, designados por el Vaticano sorteando la injerencia del Estado español, para contrarrestar el control del Estado franquista sobre la Iglesia. Pero no sólo en este aspecto. En muchos otros Franco no estuvo de acuerdo con el Concilio, ya que defendía la libertad de elección de los creyentes y se molestó enormemente cuando Pablo VI fue elegido Papa. Obispos muy relacionados con el Concilio como el cardenal Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal desde 1972, fueron muy importantes para el desarrollo de la Transición a la democracia.

Otros elementos opuestos dentro de la Iglesia al nacionalcatolicismo fueron los sacerdotes de base, los párrocos de parroquias de barrios obreros y marginales, que no compartían las ideas del régimen y que adoptaban una postura muy diferente ante los problemas de la sociedad, tras releer los evangelios. En varias encuestas muchos de ellos se manifestaban en contra de la identificación de catolicismo con españolismo, a favor de la libertad de elección y a favor de un cierto socialismo.

En línea con estos sacerdotes, en España había un movimiento muy importante de apostolado obrero que clamaba contra las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. De esta forma, adquirieron un papel muy importante en las huelgas de 1951 y 1956. Era el caso de las Hermandades Obreras de Acción Católica (HOAC), o las Juventudes Obreras Católicas (JOC), que desde los años cuarenta desarrollaban una importante labor a favor de los trabajadores llegando incluso a participar abiertamente en las huelgas de Asturias de 1965, o la editorial ZYX, fundada en 1963, que establecía un interesante contacto entre el catolicismo y la reivindicación social, aunque no se les puede calificar de revolucionarios. No obstante, en los setenta muchos de ellos evolucionaron abandonando el apostolado e ingresando en movimientos de extrema izquierda, como diferentes movimientos de carácter maoísta.

Dentro de una oposición católica más moderada, en 1963 apareció la importante publicación Cuadernos para el Diálogo, fundada por Joaquín Ruiz-Giménez, que sería un importante vivero de intelectuales católicos opuestos al régimen de Franco. Caso del FLP, de la revista El Ciervo, etc. Muchos de ellos ayudaron a crear movimientos de oposición al franquismo y, desde corrientes próximas a la Democracia Cristiana, desembocaron en diferentes movimientos socialistas.
En otra línea opositora habría que hablar de los sacerdotes de ideología nacionalista, como los catalanes y los vascos. El caso de éstos últimos es muy paradigmático, ya que algunos sacerdotes vascos ayudaron enormemente al desarrollo de ideologías nacionalistas radicales, como ETA, facilitando cobertura y pisos francos. Incluso en el Proceso de Burgos de 1970 la Iglesia estuvo implicada en los acusados.

De todo lo dicho se deduce que el problema histórico planteado por las fuentes, el nacionalcatolicismo, ni era exclusivo del franquismo, ni fue tan importante para la apertura exterior, ni implicó a todos los católicos. Importantes movimientos de oposición desde dentro del catolicismo facilitaron enormemente la caída del régimen, ya que estaban incluidos en todos los movimientos opositores, desde los más radicales a los más moderados, pasando por los nacionalistas. De hecho, para algunos autores la Transición política fue posible porque, entre otros factores, la Iglesia ya había hecho su transición desde mucho antes.

domingo, 25 de mayo de 2008

POSSIBLE RESOLUCIÓ D'EXAMEN DE PAU.

ASSAIG D’EXAMEN DE SELECTIVITAT.

DOCUMENT 1: FRAGMENT DE LA CONSTITUCIÓ DE 1845.
Na Isabel II. Per la gràcia de Deu i de la Constitució de la Monarquia espanyola, Reina de les Espanyes […], SABEU: […] que la intervenció que les seues Corts han tingut […] modificant […] la Constitució […] de 1837, hem vingut, en unió i d’acord amb les Corts […] en decretar i sancionar la següent CONSTITUCIÓ ESPANYOLA
Art.11 La Religió de la Nació espanyola és la Catòlica, Apostòlica i Romana. L’Estat s’obliga a mantenir el culte i els seus ministres.
Art.12 La potestat de fer les lleis resideix en les Corts amb el Rei.
Art.13 Les Corts es composen de dos Cossos Colegisladors, iguals en facultats: el Senat i el Congrés dels Diputats.
Art.26 Les Corts es reuneixen tots els anys. Correspon al Rei convocar-les, suspendre-les i tancar les seues sessions i dissoldre el Congrés dels Diputats, però amb l’obligació, en aquest últim cas, de convocar altres Corts i reunir-les dintre de tres mesos. […]

DOCUMENT 2: CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980, pàgs. 169-170.
Durant el període que va de 1837 a 1840 els partits polítics Progressista i Moderat van tenir un notable desenvolupament. La seua creixent força va fer esclatar al mateix temps l’antagonisme entre ells, manifest en enconades batalles electorals i disputes parlamentàries, tot i que estaven lluny de ser partits de masses en el sentit modern. Essencialment eren partits oligàrquics que cercaven amb afany fiançar el seu poder i promoure els interessos materials dels grups relativament restringits que representaven.

La lluita pel poder no es limitava exclusivament a la pugna per controlar el parlament [...] També s’estenia al terreny municipal [...] els governs municipals controlaven l’organització de la Milícia Nacional, el reclutament per a l’exèrcit i tenien àmplies facultats amb respecte a la recaptació d’impostos. L’objectiu dels moderats era subordinar aquestos poders “democràtics” i “federals” a l’autoritat del govern central. En canvi, els progressistes veien en la relativa autonomia municipal un instrument fonamental per a aconseguir el suport popular necessari per a dur a terme les reformes encara pendents.

[...] Els progressistes donaren suport als sectors de la burgesia comercial i professional, de la petita burgesia i dels artesans que reivindicaven els seus drets a participar en l’exercici del poder polític. Els moderats estaven més identificats amb aquells sectors de les classes altes que s’oposaven a les reformes avançades.


PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DE L’EXAMEN.

Com ja sabem, l’examen de selectivitat transcorre al voltant dels següents punts: un primer, d’ubicació espacial i temporal, així com d’identificació de les fonts d’informació, del problema o procés històric plantejat entre les dues, així com del període en què es pot incloure; un segon punt, d’explicació del problema històric plantejat entre les dues fonts; i un tercer, en què s’haurà d’establir una valoració històrica de la informació proposada per les fonts, i els canvis i les permanències que el problema històric ha vingut plantejant en la història.

En un primer apartat, haurem de precisar que una de les fonts proposades, la selecció d’articles de la Constitució de 1845, és una font històrica, i per tant ens proporciona una informació de caire primari. La segona, per la seua banda, és una font secundària perquè és un fragment d’una obra de Carlos Marichal que reflexiona sobre els partits polítics en el període isabelí i per tant ofereix el plantejament de l’esmentat autor sobre el particular. Ambdues, per altra banda, són fonts de tarannà polític perquè la informació que ens donen és política i jurídica (la Constitució de 1845).

De la lectura de les dues podem concloure que el contingut de la primera ens mostra les característiques del liberalisme doctrinari, això és, un sistema en què la Corona disposa d’àmplies quotes de poder, així com l’Església, que encara que ha perdut gran part dels privilegis de què disposava en l’Antic Règim (com a estament nobiliari privilegiat), continua gaudint d’un estatut a banda del gruix de la societat.

El segon document ens parla de les característiques fonamentals dels partits polítics més paradigmàtics del regnat d’Isabel II, el Progressista i el Moderat, entesos com a partits d’elits, restringits, que defenien els interessos dels grups socials que els donaven suport (la petita burgesia al Progressista i l’alta burgesia, alta Església i noblesa al Moderat). Per tant, no es diferenciaven estructuralment en massa aspectes, tot i que en assumptes com ara l’autonomia municipal sí que plantejaven considerables diferències.

Com a conclusió de la lectura i exposició del contingut de les fonts proposades, es pot deduir amb facilitat que el problema o procés històric a què fan referència entre les dues és la construcció de l’estat liberal a Espanya, que segueix un model molt concret de sistema polític. És a dir, es tracta de la construcció del doctrinarisme, que es generalitza fonamentalment en el període isabelí.

Pel que fa al sistema polític doctrinari en particular, podem començar per explicar de forma molt somera les diferents etapes en què es pot dividir aquest període, per a després passar a explicar la seua essència, tot recorrent a les fonts proposades. És aquesta una forma de fer-ho, però s’ha de insistir en el fet que no és l’única.

Per tant, referent a les etapes de la construcció de l’estat liberal a Espanya, a banda dels tímids intents d’imposar la Constitució de Cadis de 1812 al llarg del regnat de Ferran VII, tots ells fallits, en morir aquest monarca va esclatar una guerra entre els partidaris d’un sistema ambigu i incoherent, l’absolutista foralista defensat pel pretendent Carles Maria Isidre, i els partidaris de la successió de la branca isabelina.

Aquestos últims en realitat no eren partidaris d’un sistema liberal. De fet, en un principi, en declarar-se la guerra el 1833, els primers col·laboradors de la regent Maria Cristina van ser els últims ministres de Ferran VII. És veritat que constituïen una tercera via entre l’absolutisme més radical i tradicional representat per Carles Maria Isidre i pels hereters dels malcontents, així com de ministres com ara Calomarde, però tampoc eren liberals convençuts. Ara bé, quan la regent va observar que es feia necessari obtenir el suport dels liberals, va tractar d’obrir el règim mitjançant la designació de Martínez de la Rosa, que va traure endavant l’Estatut Reial, una mena de Carta Atorgada. Per tant, doncs, no podem parlar encara d’un règim liberal.

Per tant, mentre que la guerra carlista estava dibuixant-se, així mateix les característiques del nou règim començaven a plantejar-se. Un nou règim, doncs, caracteritzat per una resistència al canvi. De fet, en un primer moment, l’esmentat Estatut Reial, com a Carta Atorgada que era, dissenyava un sistema polític més obert, és veritat, que el règim absolutista, però encara no plantejava un canvi estructural (inexistència de la sobirania nacional, no especificació de la relació entre el Govern i les Corts, bicameralisme radical, etc.). Sols quan el 1836 els sergents que estaven acantonats a La Granja de Sant Ildefons es van revoltar contra la política de la regent (la designació del massa moderat Istúriz com a cap de Govern), va llevar-se de la circulació l’Estatut Reial i va tornar-se a la Constitució de 1812. Una Constitució que va durar molt poc, ja que les Corts noves, en modificar-la per a adaptar-la als nous temps, en realitat van redactar una de nou, la de 1837, primer epígraf del doctrinarisme (sufragi censitari, veto absolut del monarca, i, tot i el preàmbul, sobirania compartida, entre altres elements).

Amb aquest nou règim sí que es va encetar el procés de canvi estructural de les estructures de l’antic règim: desamortització, desvinculació, abolició de drets senyorials i dels residus jurídics de l’antic règim...però, quan la guerra es va guanyar i el liberalisme va consolidar-se, el 1840 la branca moderada va guanyar les eleccions i va encetar la seua resistència: una nova llei de règim local de 1840 permetia el control de les institucions locals. Però, encara així i tot, els progressistes (la branca més esquerrana del liberalisme, identificat amb la sobirania nacional i la resta dels principis inspiradors de la Constitució de 1812) van tenir l’oportunitat de revoltar-se, enderrocar la regent i imposar en el càrrec al seu líder, el general Espartero. Estava, en principi, salvaguardada la sobirania (compartida?), l’autonomia municipal...No obstant, no hem d’enganyar-nos, perquè va ser un breu parèntesi: el 1843 un alçament moderat ajudat per alguns progressistes oposats a Espartero el va enderrocar i va alçar Isabel II al trono. Així es va iniciar un règim, el moderat, exemplificat en la Constitució de 1845, un fragment de la qual tenim com a font d’informació. El moderantisme s’estava implantant.

Pel que fa a les característiques del moderantisme que es varen plasmar en les fonts proposades, el sistema moderat que es configura inicialment en el període de les regències però que es materialitza en el regnat isabelí, es basa en el següents fonaments:

En primer lloc, el paper de la Corona, que, com apareix en el preàmbul de la Constitució de 1845, Na Isabel II. Per la gràcia de Deu i de la Constitució de la Monarquia espanyola, Reina de les Espanyes […], SABEU: […] que la intervenció que les seues Corts han tingut […] modificant […] la Constitució […] de 1837, hem vingut, en unió i d’acord amb les Corts […] en decretar i sancionar la següent CONSTITUCIÓ ESPANYOLA. Per tant, es tractava d’una sobirania compartida. Era, doncs, un pas intermedi entre la sobirania reial de l’antic règim, i la sobirania nacional del liberalisme teòric, ingenu i inicial de la Constitució de 1812.

Conseqüència del principi anterior, era la conformació del Parlament, que, per descomptat, no gaudia en exclusiva del poder legislatiu, ja que la Corona també disposava de competències legislatives a través del dret de veto absolut (és a dir, que si un projecte de llei no li convenia al monarca, podia negar-se a signar-lo, a sancionar-lo, amb la qual cosa el assumpte sobre el qual versava la llei en qüestió no podia discutir-se en la legislatura) i de la iniciativa legislativa i de l’article 12 (La potestat de fer les lleis resideix en les Corts amb el Rei.), a més de la possibilitat del govern de legislar mitjançant decrets. Però, a més, podia intervenir en el poder legislatiu mitjançant la designació lliure de la segona cambra, el Senat (Art.13 Les Corts es composen de dos Cossos Colegisladors, iguals en facultats: el Senat i el Congrés dels Diputats.), i de la dissolució de les Corts i la lliure designació dels ministres, que, dut a la pràctica, implicava la designació d’un determinat govern, la posterior dissolució de les Corts i la convocatòria de noves eleccions per part del nou gabinet, que, a través d’una convenient xarxa d’influències, podia adulterar el procés electoral i aconseguir la formació d’unes Corts afins. Però, a més, això es veia afavorit per lleis com la de 1846 de sufragi censitari, que a més a més determinava que els districtes electorals havien de ser uninominals i per votació majoritària, amb la qual cosa es feia més fàcil encara la influència en el resultat electoral.

L’executiu, per tant, que era prerrogativa en exclusiva de la Corona, era el poder que determinava la formació del legislatiu, i no a l’inrevés. D’aquesta manera, la Corona disposava d’un poder constitucional teòric, i a més a més, en la pràctica electoral, molt ampli. La divisió de poders, d’aquesta manera, no estava molt clara. Recordem que en els sistemes democràtics moderns, els representants del poble han de controlar la resta d’institucions, que a més no han de gaudir de les competències de les institucions representatives. En cas contrari, el caire del sistema polític gira perillosament cap a la dreta, cap a l’autoritarisme.

Els partits polítics, per a la qual circumstància el segon document ens proporciona una informació molt valuosa, eren principalment el Moderat i el Progressista (encara que, a causa del progressiu doctrinarisme d’aquest últim, va escindir-se la branca esquerra, que va configurar el Partit Demòcrata). Cap d’ells eren partits de masses, i és més apropiat afirmar que eren en realitat partits de notables (línia 4 del text 2), tot i les seues diferències teòriques pel que fa a l’extracció social, com s’especifica en l’últim paràgraf del document 2. És a dir, que la pertinença a l’un o a l’altre depenia més d’amistats i filiacions personals que a diferències doctrinals o socials. No obstant, sí que és veritat que, en principi, i com especifica el segon document, els progressistes pertanyien a una burgesia més baixa, i pretenien una major autonomia municipal, així com un sufragi més obert (que no universal, ja que la llei electoral progressista, de 1837, plantejava que votarien aquells propietaris masculins majors de 25 anys, que pagaren una renda anual mínima de 200 reials).

Per últim, cal destacar la importància que en el període va assolir l’Església, en el sentit que el doctrinarisme, com sistema polític en què les llibertats personals eren més limitades (així es constata en la declaració de drets individuals i llibertats públiques de la part dogmàtica de la Constitució de 1845), l’Església, com representant d’una presa de postura a nivell ideològic i de pensament, cobra més importància. De tota manera, cal destacar que, a nivell internacional, i com a conseqüència a nivell de consolidació interna, el règim isabelí va necessitar el reconeixement del Vaticà en contra de l’opció carlista. Per assolir aquest objectiu van aprovar-se una sèrie de mesures legislatives que van iniciar-se amb la llei de dotació de culte i clergat, amb l’atur de la desamortització i amb el compromís de l’Estat de sufragar el culte i els eclesiàstics ja des de l’article 11 de la Constitució de 1845 (La Religió de la Nació espanyola és la Catòlica, Apostòlica i Romana. L’Estat s’obliga a mantenir el culte i els seus ministres.). El cúlmen d’aquest procés de consolidació de l’estament eclesiàstic va ser la signatura del Concordat amb la Santa Seu en el període de Bravo Murillo. Un concordat que va respectar-se en els períodes doctrinaris, i en els que el doctrinarisme es matisava o s’eliminava, se suspenia.

Tots aquestos elements van ser els pilars del procés de construcció de l’estat liberal a Espanya, que es va confeccionar d’una forma clarament doctrinària i amb moltes concessions a les antigues elites de l’Antic Règim. Aquest sistema es va reforçar amb mesures com la creació de la Guàrdia Civil, element a mig camí entre una milícia ciutadana civil i l’exèrcit; l’esmentada llei electoral de 1846 (basada en les idees de Donoso Cortés); la llei d’impremta, clarament restrictiva i que responia al dret de llibertat d’expressió de la Constitució de 1845; la llei d’ajuntaments, que arreplegava els principis del projecte de 1840 que va provocar l’enderrocament de Maria Cristina; la reforma tributària de Mon (basada en la pervivència d’impostos indirectes, com els consums, que van gravar prioritàriament les classes populars i així no van redistribuir la riquesa); o el Pla Pidal d’ensenyament.

El doctrinarisme moderat va desenvolupar-se prioritàriament al llarg de la Dècada Moderada, ja que la revolució de 1854 en principi va comportar l’arribada d’un nou sistema. No obstant això, i tot i mesures com ara la desamortització de Madoz, el Bienni Progressista en realitat va implicar només un canvi de govern, ja que molt prompte va adoptar-se mesures moderades de caire doctrinari. De fet, el 1856 va tornar-se a la Constitució de 1845 amb un Acta Adicional que la matisava, i aqueix 1856, definitivament a la Constitució de 1845 sense l’Acta Adicional. La resta del regnat d’Isabel II va ser típicament doctrinària, tot i l’assaig de la Unió Liberal (des de 1858 a 1863).

El doctrinarisme va ser eliminat per fi el 1868 arran de la Revolució Gloriosa de 1868, però, tot i encetar-se un nou període, el regnat d’Amadeu I, encara que es basava en els principis democràtics de la revolució, en la seua pràctica va ser un sistema doctrinari en part (hem de recordar la tornada a les circumscripcions uninominals). Ara bé, el sistema doctrinari com a tal va recuperar-se el 1875, amb la Restauració dels Borbons. La nova Constitució, de 1876, encara que era més oberta que la de 1845, en realitat en essència es basava en els mateixos principis (recuperació de l’Església, sobirania compartida, divisió de poders molt matisada, sufragi censitari en virtut de la llei de 1878, partits polítics burgesos i de notables, etc.).

En el fons, el poble no va recuperar la seua voluntat fins 1931, amb la II República. Amb aquell sistema, la sobirania va ser realment popular i els territoris que conformaven l’Estat espanyol van tenir l’oportunitat d’establir un sistema d’articulació territorial en què les aspiracions de les regions amb una cultura i un sentit diferenciat del castelanocentrisme pogueren realitzar-se. Per tant, podem afirmar que la tònica general va ser un conjunt de sistemes polítics que van dissenyar-se de forma que les antigues elites de l’Antic Règim pervivien d’alguna manera. La sobirania, en general, no va ser propietat del poble espanyol fins 1931, i va ser-ho per molt poc de temps. I, per fi, fins la Transició, no vam ser els propietaris dels nostres destins.

lunes, 12 de mayo de 2008

ESQUEMA-RESUMEN DE LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL FRANQUISMO


Aquí tenéis un esquema-resumen de las Leyes Fundamentales del franquismo. Me parece que en él encontraréis de forma muy sintética y completa el contenido fundamental de dichas leyes. Al igual que el esquema-resumen anterior, sobre la política económica durante el franquismo, lo he extraído de un blog de un compañero profesor de historia (danielylosquince.blogspot.com). Espero que ambos os sean útiles.

sábado, 19 de abril de 2008

Aclaración sobre los tipos de fuentes.

Estoy corrigiendo los exámenes y hay algunos de vosotros que soléis confundir los tipos de fuentes textuales. Partimos de la premisa de que los textos nos proporcionan una información histórica sobre momentos pasados, Pero, cuando hablamos de textos históricos no es lo mismo que cuando hablamos de textos historiográficos. Un documento es HISTÓRICO cuando ha sido redactado en un momento pasado, y por tanto, su contenido, la información que de él se puede extraer, es directa. No se trata de la interpretación que un historiador hace de un momento pretérito, sino que, como ha sido redactado directamente hace tiempo, la información, repito, es de primera mano. Por tanto, se trata de fuentes primarias.

Un ejemplo de textos históricos son las leyes, manifiestos, cartas, artículos de periódico, etc, que utilizamos muchas veces en clase. Se trata de documentos que fueron redactados en aquellos momentos, y que no tenían como objetivo transmitir una información de tipo histórico, sino que tenían otras finalidades. Pero nosotros, con habilidad, debemos ser capaces de hacerles preguntas y extraer conclusiones para conocer aspectos y hechos en aquella época. De eso se trata.

No es lo mismo que si nos encontramos ante textos que han sido redactados por historiadores o pensadores, reflexionando sobre lo que ocurrió antes de que ellos escribieran. En este caso, se textos HISTORIOGRÁFICOS, porque son escritos redactados por alguien que reflexiona sobre hechos acaecidos ANTES de que ellos redactaran. De esta forma, la información que proporcionan no es de primera mano, sino que se trata de interpretaciones del pasado. Son reflexiones que plantean estas personas después de leer documentos primarios. Por ello, se trata de lo que ellos piensan después de analizar las fuentes de primera mano, y la información que nos proporcionan ya no es directa, sino que ha pasado por el filtro de su mente. Por ello son fuentes secundarias. De hecho, la información que nos proporcionan sí que tiene como finalidad informar sobre la Historia.

A la hora de valorar la información que nos proporcionan las fuentes, no debemos olvidar esta importante diferencia. No será lo mismo analizar una carta del general Franco, que lo que opina un historiador sobre esa carta del general Franco.