domingo, 3 de febrero de 2008

DOCUMENTO SOBRE LA REDENCIÓN EN METÁLICO


Este documento es una fuente primaria que nos indica cómo se efectuaba una llamada a filas en 1898. 

En ella, se llamaba a los hombres que tenían una determinada edad, con la salvedad de aquellos que pudieran pagar una determinada cantidad al Estado. De esta forma, el servicio militar recaía en las clases más depauperadas. 
No obstante, como sabemos, la Ley Constitutiva del Ejército de 1821 eliminaba la posibilidad de eximirse del cumplimiento de este servicio, esencial en el desarrollo de la soberanía nacional, mediante el pago de alguna cantidad. Sin embargo, este punto no se cumplió, lo cual se debe poner en relación con el tipo de liberalismo sobre el que se construyó el Estado liberal en España. Este liberalismo no fue el de la Constitución de 1812, sino el doctrinario de 1845 principalmente. Así pues, el sistema de reclutamiento, ya desde el sistema de 1837, empezó a permitir la exención, la redención, mediante el pago de una cantidad.  
Esto se agravaba si tenemos en cuenta que en 1837 el servicio era de 8 años, cuatro de servicio activo y cuatro de reserva. Hasta 1867 no se redujo a cuatro, y, ya en la Restauración, en 1881, pasó a ser de tres años. Evidentemente, estamos hablando de unos períodos muy prolongados, que se endurecían aún más si se estaba inmerso en un conflicto bélico, como es el caso del documento que tenemos delante.
En 1909, a raíz de la necesidad de soldados tras el desastre del Barranco del Lobo en el monte Gurugú, se necesitó llamar incluso a los reservistas barceloneses a raíz de la falta de efectivos por este sistema tan desigual. No obstante, el descontento popular era tan intenso que fue aprovechado por anarquistas y radicales de todo tipo para alentar a las masas que, hartas de un sistema que les gravaba y liberaba a los hijos de la burguesía, estallaron. Este descontento desembocó en la llamada Semana Trágica, como ya sabemos.

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