domingo, 26 de abril de 2009

BREVE BOSQUEJO DEL PROBLEMA AGRARIO EN LA II REPÚBLICA

A lo largo de estas breves líneas, trataremos de presentar un bosquejo de lo que supusieron las medidas reformistas que se intentaron adoptar, durante la II República, para resolver el problema del campo español.

Para comenzar, deberemos insistir en el carácter reformista, y no revolucionario, del sistema político republicano. Y es desde esta perspectiva de reforma, auqnue en profundidad, desde la que hay que abordar el análisis de las diferentes medidas que se arbitraron para resolver la difícl problemática del país. Uno de los problemas, claro está, fue el del campo.

Con la revolución liberal, la tierra, cultivada de forma directa por campesinos que debían pagar miltitud de exacciones de carácter señorial, pasó a privatizarse. Para ello, se arbitraron medidas como las desamortizaciones, y la abolición de señoríos de 1811. Estas medidas, cuyo análisis excede el contenido de esta entrada, tuvieron como consecuencia el mantenimiento, en lo esencial, de los desequilibrios en la estructura de la propiedad, y de las desigualdades sociales. Las posteriores medidas adoptadas durante el sexenio matizaron este problema, pero no lo resolvieron, y, con la vuelta de los Borbones, nada se hizo. Por ello, el problema del campo español se convirtió en un problema estructural enorme, y en un foco de problemas gravísimos, la solución de los cuales constituyó un dolor de cabeza para los políticos reformistas.

El país ofrecía una estructura de población activa claramente agraria. Alrededor de 1930, un 45'51% trabajaba en el campo, lo que suponía 3.900.000 trabajadores. De ellos, cerca de 2.000.000 eran trabajadores agrícolas sin tierras, que tan sólo trabajaban en los períodos de siembra o de cosecha, por lo que su situación era absolutamente paupérrima.

Para terminar de dibujar el panorama de la agricultura española, debemos tener en cuenta otras características como la existencia de enormes latifundios en Extremadura, Andalucía occidental, La Mancha y Salamanca, con propietarios muchas veces absentistas. Paralelamente, en le resto existían minifundios que no producían lo suficiente a muchas familias, que debían emplearse como asalariados para completar sus exiguos ingresos.

Este problema se abordó desde los inicios de la República, durante el período del Gobierno Provisional. Éste, formado básicamente por republicanos burgueses (aunque sindicalistas como Largo Caballero estuvieran al frente de carteras tan importantes como la de Trabajo) decidió acometer una serie de medidas de talante reformista, que tenían como objetivo reducir estas enormes diferencias, y preparar el camino para la reforma agraria que tenían proyectada. Estas medidas fueron:
1- Decreto del 29 de abril de 1931. Tan sólo dos semanas después de formarse el citado Gobierno provisional, se decidió prorrogar automáticamente los contratos de arrendamiento vigentes, para dar estabilidad al trabajo campesino.
2- Decreto de 19 de mayo de 1931.
3- Decreto de 1 de julio, que implantaba la jornada de trabajo de 8 horas para los campesinos. Esta medida ya estaba implantada para los trabajadores de las fábricas, pero no para los del campo. Con ello, aunque los agricultores continuaran con jornadas larguísimas, las horas que excedieran de las 8 marcadas eran consideradas fuera del horario, y por ello, pagadas más generosamente.
4- Decreto de jurados mixtos, que planteaba la creación de comisiones mixtas de arbitraje para discutir las condiciones de trabajo, los salarios, los conflictos colectivos...
5- Decreto de Términos Municipales de 28 de abril de 1931, por el que se obligaba a los terratenientes y empleadores a contrratar prioritariamente a los trabajadores del mismo término municipal, y así evitar que se contratara a trabajadores de otros lugares, que trabajasen por menos salario o que no fuesen sindicalistas conflictivos. En este punto, se introdujo el turno riguroso, medida por la cual los empleadores debían contratar por orden de inscripción en los registros, de los solicitantes del empleo.
6- Decreto de 7 de mayo de 1931, sobre laboreo forzoso. Por este decreto, se obligaba a los terratenientes a poner en cultivo sus tierras. En caso contrario, estas tierras podían ser entregadas a los campesinos para que las cultivaran directamente.

Estas medidas tuvieron lugar durante el Gobierno provisional, y se basaron en lo que aparecía determinado en el Estatuto Jurídico. Como se puede comprobar, se trataba de medidas de talante reformista. No se planteó en ellas exporopiaciones sin indemnización, incautaciones, explotaciones colectivas obligatorias...como podrían defender sindicatos como la FNTT socialista, o la CNT anarquista.

El 14 de julio de 1931 se iniciaron formalmente las Cortes Constituyentes, y el Gobierno provisional, tal y como había planteado el Estatuto Jurídico, se disolvió. Con este hecho se regularizaba la vida parlamentaria y se iniciaba el primer bienio de la historia legislativa regular de la II República. Este bienio estuvo protagonizado por la victoria de la Coalición republicano-socialista que había dirigido el Gobierno provisional, y que había firmado, básicamente, el Pacto de San Sebastián. Por ello, sus medidas agrarias continuaron la vía reformista adoptada durante los primeros meses del nuevo régimen.

Se redactó así un primer proyecto de reforma agraria, que, tras unas modificaciones, se presentó a las Cortes el 25 de agosto de 1931. En él se planteó afectar tan sólo a las zonas de regadío no puestas en riego, a tierras que siemrpe estiuvieran arrendadas, y a las tierras de la nobleza que procedieran de la aboliciójn de señoríos de 1811. Asismismo, se decidió que estas propiedades se expropiarían con indemnización. Pero estas medidas, pese a no ser revolucionarias, provocaron el rechazo radical de los propietarios.

El 26 de noviembre de 1931 se presentó un segundo proyecto, más avanzado que el del 25 de agosto, que conllevó la oposición del Partido Republicano Radical, el partido de Lerroux, que ya no personificaba la izquierda, como en tiempos de Alfonso XIII, sino que era ya un partido de centro. Este hecho, entre otros, provocó que este partido saliese del gobierno de la Conjunción republicano-socialista, y se empezase a aliar con las derechas.

En 1932, el nuevo ministro, Marcelino Domingo, presentó un nuevo proyecto a las Cortes, que era más moderado que el segundo. Pero las Cortes tardaron mucho en pronunciarse sobre este tema, y el 10 de agosto de 1932, el intento de golpe de Estado del general Sanjurjo, apoyado por los grandes de España, hizo que se planteara la indemnización sin expropiación a los que habían apoyado el golpe, y a todas las tierras que procedieran de la abolición de los señoríos jurisdiccionales de 1811.

Este proyecto consistió en una ley de bases, de 23 bases, para se más exactos, en las cuales se determinaba que:
- Se creaba el IRA, del cual dependían las juntas provinciales y las comunidades de campesinos.
- Se determinaba el tipo de tierras expropiables.
- Se acrodaba que el IRA debía disponer de 50 millones de pesetas como mínimo, para conceder créditos y asentar así a campesinos sin medios para producir.
- Las tierras expropiadas pasarían a ser propiedad del IRA, que las con cedería a las juntas provinciales, las cuales las entregarían a las comunidades de campesinos, los cuales deberían decidir previamente si las cultivarían de forma individual o colectiva.

Todo esto, como es obvio, no era nada revolucionario, y por ello no satisfizo a los campesinos sin tierras. Además, muy pocos campesinos se asentaron. Aún así y todo, las derechas, como el Partido Agrario o la recién creada CEDA, se opusieron de plano. Los siguientes ministros de agricultura, como Cirilo del Río, o Manuel Giménez Fernández, de la CEDA, ralentizaron algo el ritmo de asentamiento de campesinos, pero plantearon medidas como la Ley de Yunteros, o la de arrendamientos rústicos. Ésta última, por ejemplo, planteaba que los arrendatarios que hubieran cultivado ininterrumpidamente una explotación durante 12 años, pudieran exigir a los propietarios que se las vendieran. Sería el 4º proyecto.

A raíz de estas medidas, llegó a la cartera de Agricultura Nicasio Velayos, muy cercano al Partido Agrario. Éste sí que, mediante la ley de 1 de agosto de 1935, deshizo la reforma agraria. Es lo que se conoció como Contrarreforma agraria. En ella, propueso una lista de tierras que no se podrían explotar, eliminó la exporpiación sin indemnización y devolvió las tierras expropiadas sin este dinero, limitó a 50 millones los fondos del IRA para conceder créditos a los campesinos, y las expropiaciones las elevó casi a precio de tasación. Pero duró poco, porque a los pocos meses se disolvieron las Cortes y las izquierdas reformistas volvieron con el Frente Popular.

Durante este período, y antes de la guerra civil, el gobierno legalizó ocupaciones de tieras que los campesinos estaban realizando de forma espontánea en Extremadura. También se derogó la ley de Nicasio Velayos y se volvió a la de 1932. Pero, con el golpe de 18 de julio de 1936, todo esto cambió, tanto en la España controlada por los insurrectos, como en la España republicana.

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