martes, 12 de abril de 2011

Hacia una definición del Franquismo II

El siguiente texto es un fragmento de la Ley de Cortes de 1942. Se trata de una de las Leyes Fundamentales del Régimen, y viene a ser uno de los elementos de una teórica parte dogmática de la Constitución franquista.


DOCUMENTO 8: ARTICULADO DE LA LEY DE CORTES DE 1942.
Art 1 Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.
Art 2 I. Las Cortes se componen de los Procuradores comprendidos en los  apartados siguientes:
a) Los miembros del Gobierno. […]
d) Ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical.
e) Un representante de los Municipios de cada Provincia, elegido por sus Ayuntamientos entre sus miembros, y otro de cada uno de los Municipios de más de trescientos mil habitantes y de los de Ceuta y Melilla, elegidos por los respectivos Ayuntamientos entre sus miembros; un representante por cada Diputación Provincial y Mancomunidad Interinsular canaria, elegido por las Corporaciones respectivas entre sus miembros y los representantes de las Corporaciones locales de los territorios no constituidos en  provincias, elegidos de la misma forma.
f) Dos representantes de la familia por cada Provincia, elegidos por quienes figuren en el censo electoral de cabezas de familia y por las mujeres casadas, en la forma que se establezca por Ley. […]
j) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la Patria, designe el  Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco.       
II. Todos los Procuradores en Cortes representan al Pueblo español, deben  servir a la Nación y al bien común y no estar ligados por mandato  imperativo alguno. […]     
Art 10 Las Cortes conocerán, en Pleno, de los actos o leyes que tengan por objeto alguna de las materias siguientes: a) Los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado. b) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero. […] m) Las demás Leyes que el Gobierno por sí o a propuesta de la Comisión correspondiente decida someter al Pleno de las Cortes. Igualmente el Gobierno podrá someter al Pleno materias o acuerdos que no tengan carácter de Ley. […]   
Art 16 El Presidente de las Cortes someterá al Jefe del Estado, para su sanción, las leyes aprobadas por las mismas, […]
Art 17 El Jefe del Estado, mediante mensaje motivado y previo dictamen favorable del Consejo del Reino, podrá devolver una ley a las Cortes para nueva deliberación. […]  

En esta ley, por tanto, se crea una institución muy interesante: las Cortes. No estarían formadas por representantes directos de los ciudadanos, si exceptuamos los procuradores por el tercio familiar, sino una especie de representantes de la nación, quien los elige de acuerdo con la forma en la que se reparte la soberanía. Por ello, es el dictador el que, de una forma más directa (los procuradores por prerrogativa) o indirecta (los representantes de los colegios profesionales, de los ayuntamientos...) influye en su designación. Además, como especifica el artículo 16, el  Jefe del Estado dispone de derecho de veto. 

El resultado de la creación de esta institución es evidente: basándose en el ejemplo del Anteproyecto de constitución de 1929, el Régimen crea una institución que sirve para maquillar o matizar el autoritarismo del sistema, pero no implanta una verdadera democracia. Sí para los franquistas, que defienden que el régimen es una democracia a la española, una democracia orgánica en la que la ciudadanía expresa su soberanía a través de los cauces naturales del verdadero Estado. 

Como consecuencia, no se puede hablar de un régimen totalitario, pero, conceptualmente, la soberanía reside en el dictador, por lo que sería un sistema muy similar, por ejemplo, al de Trujillo. 

viernes, 8 de abril de 2011

Hacia una aproximación sobre la estructura política del franquismo I

Los textos que aparecen a continuación expresan algunas diferencias fundamentales entre el régimen que se está construyendo en el bando sublevado, y el que simultáneamente se desarrolla en el republicano. ¿Qué opináis sobre ello? 

DOCUMENTO 24: EL DECRETO DE UNIFICACIÓN
Llegada la guerra a un punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta unificación (...) precisa tener en cuenta que (...).
Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, (...) los Requetés [aportaron], junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española (...). Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artículo 1º. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización, intermedia entre la sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (...). Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo 2º. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (...)
Artículo 3º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores (...). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe Supremo de la Milicia (...).
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.-
FRANCISCO FRANCO, Boletín Oficial del Estado (Burgos),  20 de Abril de 1937.

DOCUMENTO 25: EL NUEVO ESTADO.
            Si en el bando rebelde la estructura política real, desde el momento mismo del alzamiento, se limitaba al poder dictatorial de los militares, no estuvieron ausentes de él los problemas políticos de la consecución de la hegemonía y de la definición de los objetivos de guerra.
            Las fuerzas que colaboraron al alzamiento militar, aunque socialmente homogéneas, no lo eran políticamente por cuanto reproducían el espectro anterior, monárquicos, carlistas, derecha corporativista de tradición primorriverista, militares sin clara definición política, etcétera, formaban un conglomerado difícilmente amalgamable.
            El poder se adjudicó, en principio y fugazmente, a una Junta de Defensa Nacional, instalada en Burgos, integrada exclusivamente por militares y estructurada con arreglo a fuero militar: grado y antigüedad. Tras ello estaba la mano y el juicio político que de la situación se hace Emilio Mola. Su presidente fue el general más antiguo, Miguel Cabanellas. El 28 de julio declaraba el estado de guerra.
            Hubo dos hechos con poderosa influencia sobre el curso político de los sublevados: los éxitos militares del Ejército al mando de Franco y los condicionamientos políticos derivados de la decisiva ayuda de las potencias fascistas.
            En función de lo primero, advino el nombramiento de Franco para ejercer el mando supremo, a raíz de las célebres reuniones en los alrededores de Salamanca a fines de septiembre, con una fórmula que agrupaba el poder militar y político de manera dictatorial. Ahí empezaba el proceso que llevaría a la estructuración del Nuevo Estado.
            Los altos dirigentes de la sublevación divergían en cuanto al futuro político y el régimen a establecer. Los había, como Mola, que ni iban más allá de un directorio militar transitorio; los había proclives a la Monarquía con mayores o menores ropajes corporativistas; los había fascistas de estricta observancia. La Monarquía legitimista o carlista contaba con muchas menos posibilidades.
            Investido de todos los poderes, Franco nombró una Junta Técnica de Estado, ahora con miembros militares y civiles, que funcionaba como un gabinete ministerial, aunque bajo estricto control, mientras Franco operaba desde su Cuartel General. Sin embargo, desde enero de 1937, empezaron las maniobras políticas que, ante una guerra previsiblemente larga, emprendieron los grupos existentes.
            Falange Española y la Comunión Tradicionalista eran los que más habían contribuido a canalizar una gran masa de combatientes hacia la rebelión. La elaboración de una solución política capaz de dar algún contenido ideológico a la guerra y estructurar las diversas influencias se hizo sobre el modelo fascista de Partido Único (este fue el segundo hecho influyente de los señalados) y se debió a Ramón Serrano Súñer.
            La Unificación, de 19 de abril de 1937, creaba el partido FET de las JONS, cuya jefatura se atribuía a Franco con el título de Caudillo. La clase dominante tradicional, bajo un nuevo ropaje político, aseguraba su autoperpetuación.
ARÓSTEGUI, Julio (1983) “La Guerra Civil en España” en DE LA TORRE, Rosario; GIL PECHARROMÁN, Julio, y otros. La guerra civil española. Madrid: Historia 16. Págs. 96-98.


DOCUMENTO 29: MILITARIZACIÓN DE LA VIDA EN EL BANDO NACIONALISTA.
Artículo primero: Los jefes superiores de las columnas y fuerzas que operan en las zonas en contacto con el enemigo podrán nombrar, con carácter interino, las Autoridades civiles de las ciudades, pueblos y provincias que ocupen para que, a las órdenes directas de la Autoridad militar de ocupación, atiendan los problemas de orden civil que se planteen y cooperen con aquélla en cuanto les ordenase a la resolución de los problemas de alojamiento y avituallamiento de las fuerzas.
Artículo segundo: Al quedar asegurada la ocupación de la provincia o plaza y haber dejado de constituir su territorio o zona parte de la de vanguardia del Ejército, se observarán las siguientes reglas:
a)       La Autoridad militar será la Autoridad superior, pasando a la competencia directa de las Autoridades civiles y administrativas, todas las cuestiones que le son peculiares, con exclusión de las referentes al orden público. Sin perjuicio de ello, la Autoridad civil podrá desempeñar aquellos cometidos que la Autoridad militar de quien dependa le delegue de modo expreso.
(Boletín Oficial del Estado, 19 de febrero de 1937).
MORADIELLOS, Enrique (2004). 1936: los mitos de la Guerra Civil. Barcelona: Península Atalaya. Págs. 113-114.
 
DOCUMENTO 34: PROHIBICIÓN A USAR EN EL COMERCIO CON PAÍS VASCO, OTRA LENGUA DIFERENTE AL CASTELLANO.
Seguramente más por inercia de costumbre que con el ánimo de mantener sentimientos ciertamente desaparecidos para siempre y que sólo eran alentados por una audaz minoría, que ha sido  vencida y ha huido de la España Nacional, todavía algunas Sociedades Cooperativas de las Provincias Vascongadas mantienen […] sus Estatutos o Reglamentos redactados en el lenguaje vasco, si bien casi siempre figura unida su traducción castellana.
Y siendo absolutamente necesario que el sentimiento nacional y españolista se manifieste sin dudas ni vacilaciones de género alguno y de modo especialísimo en el espíritu  y en los actos de las entidades relacionadas con el Estado, hecho éste que no pugna con el respeto que pueda merecer el uso de dialectos en las relaciones familiares privadas, […] , he dispuesto lo siguiente:
1º. Queda terminantemente prohibido el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio.
2º. Las entidades a que afecta esta disposición procederán a efectuar las modificaciones oportunas de los referidos nombres, Reglamentos o Estatutos […]
(B.O. de 26 de mayo de 1937).
FUENTE: DÍAZ PLAJA, Fernando (1969): La guerra de España en sus documentos. Ediciones G.P. págs. 269-270.

DOCUMENTO 35: UNIFICACIÓN DE LAS MILICIAS EN LA ESPAÑA NACIONAL.
Con el objetivo de reglamentar el servicio de las milicias nacionales y las fuerzas auxiliares, que tan valiosa cooperación vienen prestando a las fuerzas del Ejército en la defensa de la patria, y para determinar las relaciones de dependencia, obligaciones y deberes del personal perteneciente a las mismas,
DISPONGO:
Art 1º. Todas las milicias y fuerzas auxiliares movilizadas quedan sujetas al Código de Justicia Militar en todas sus partes.
Art. 2º. Las fuerzas auxiliares a que se refiere el artículo anterior que guarnezcan frentes o provincias, estarán a las órdenes de las autoridades militares.
Art. 3º. Una fuerza auxiliar o milicia que se movilice, no podrá ser desmovilizada sin permiso o autorización expresa del general jefe, no pudiéndose retirar del puesto donde presten servicio, sin la previa autorización de la autoridad militar de que directamente dependa.
Art. 4º. Todas las formaciones o agrupaciones militares armadas de las milicias o fuerzas auxiliares estarán mandadas y encuadradas por jefes y oficiales del Ejército, y oficialidad de complemento del Ejército, o formada en las escuelas militares de él dependientes. […]
Art. 6º. Las fuerzas auxiliares que presten servicios de orden público, en pueblos o localidades de retaguardia, quedarán sujetas en sus procedimientos a la cartilla de la Guardia Civil, […].
Art. 9º. En las distintas escuelas militares establecidas para la habilitación de alféreces de campaña, se reservará un número de plazas para el personal de las milicias que aspire al ejercicio de dicho empleo, los que al término con aprovechamiento de sus estudios y prácticas, tendrán preferencia para cubrir las plazas de su empleo en las milicias de procedencia.
Art. 10º. Los destinos de jefes y oficiales de fuerzas auxiliares o milicias armadas, serán otorgados por la Secretaría de Guerra, a solicitud de las organizaciones respectivas, o en destino forzoso por guerra, si se considera necesario.
Dado en Salamanca a veinte de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
FRANCISCO FRANCO.
Boletín Oficial del Estado, 21-XII-1936
FUENTE: DÍAZ PLAJA, Fernando (1969): La guerra de España en sus documentos. Ediciones G.P. págs. 190-191.

Elementos del Nacional-catolicismo

 Aquí tenéis algunos textos sobre elementos fundamentales del Nacional-catolicismo. Como veréis, se trata de textos representativos. ¿Qué pensáis de su contenido? ¿Qué relación creeís que tiene con el concepto de franquismo que estamos intentando perfilar?

DOCUMENTO 36: EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LA ESPAÑA DE FRANCO.
La Junta de Defensa Nacional restableció la enseñanza religiosa en las escuelas nacionales, por su Orden número 168. Ansiosamente pedía esta reforma la España nacional. Imperiosamente lo exigían las necesidades educativas de la infancia española.
Este restablecimiento no quiere decir tan sólo que el maestro se limite a dedicar una o varias sesiones semanales a la enseñanza del Catecismo e Historia Sagrada. Esto es indispensable; pero de mucha mayor necesidad ha de ser lograr que el ambiente escolar esté en su totalidad influido y dirigido por la doctrina del Crucificado.
El restablecimiento del Crucifijo en las escuelas, con tanta solemnidad celebrado en todos los pueblos de las regiones reconquistadas por nuestro glorioso Ejército no significaría tan sólo que a la Escuela laica del régimen soviético sustituya nominalmente el catolicismo de la Escuela Nacional. Es preciso que en las lecturas comentadas en la enseñanza de las Ciencias, de a Historia, de la Geografía, se aproveche cualquier tema para deducir consecuencias morales y religiosas. La enseñanza de la Religión tiene que formar niños cristianos, con ideas claras, con normas concretas para el presente y para sus futuras actuaciones.[…]  Consecuencia de este ambiente religioso, que ha de envolver la educación en la Escuela, ha de ser la asistencia obligatoria en corporación de todos los niños y maestros de las escuelas nacionales, en los días de precepto, a la misa parroquial, fijada la hora conveniente de acuerdo con la autoridad eclesiástica. El santo Evangelio será leído con frecuencia, e ineludiblemente todos los sábados, explicando la dominica del día siguiente. La doctrina social de la Iglesia, contenida en las encíclicas RERUM Novarum y Quadragesimo Anno, ha de servir para inculcar en los niños la idea del amor y confraternidad social hasta hacer desaparecer el ciego odio materialista, disolvente de toda civilización y cultura.

FUENTE: DÍAZ PLAJA, Fernando (1969): La guerra de España en sus documentos. Ediciones G.P. pág. 380. 

DOCUMENTO 37: DEPURACIÓN DE MAESTROS EN LA ESPAÑA NACIONAL.
Innecesario resulta hacer presente a los señores vocales de las Comisiones depuradoras del personal docente la trascendencia de la sagrada misión que hoy tienen en sus manos. Con pensar que la perspectiva del resurgir de una España mejor de la que hemos vivido contemplando estos años, está en razón directa de la justicia y escrupulosidad que pongan en la depuración del Magisterio en todos sus grados, está dicho todo.
El carácter de la depuración que hoy se persigue no es sólo punitivo, sino también preventivo. Es necesario garantizar a los españoles, que con las armas en la mano y sin regateos de sacrificios y sangre salvan la causa de la civilización, que no se volverá a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar a los envenenadores del alma popular primeros y mayores responsables de todos los crímenes y destrucciones que sobrecogen el mundo y han sembrado de duelo la mayoría de los hogares honrados de España. no compete a las Comisiones depuradoras el aplicar las penas que los Códigos señalan a los autores por inducción, por estar reservada esta facultad a los Tribunales de Justicia, pero sí proponer la separación inexorable de sus funciones magistrales de cuantos directa o indirectamente han contribuido a sostener y propagar a los partidos, ideario e instituciones del llamado Frente Popular. Los individuos que integran esas hordas revolucionarias, cuyos desmanes tanto espanto causan, son sencillamente los hijos espirituales de catedráticos y profesores que a través de instituciones como la llamada Libre de Enseñanza, forjaron generaciones incrédulas y anárquicas. Si se quiere hacer fructífera la sangre de nuestros mártires es preciso combatir resueltamente el sistema seguido desde hace más de un siglo de honrar y enaltecer a los inspiradores del mal, mientras se reservaban los castigos para las masas víctimas de sus engaños.
            Tres propuestas pueden formular las Comisiones depuradoras, conforme a la Orden de 10 de noviembre, a saber:
1º. Libre absolución para aquellos que puestos en entredicho hayan desvanecido los cargos de haber cooperado directa o indirectamente a la formación del ambiente revolucionario.
2º. Traslado para aquellos que, siendo profesional y moralmente intachables, hayan simpatizado con los titulados partidos nacionalista vasco, catalán, navarro, gallego, etc. sin haber tenido participación directa ni indirecta con la subversión comunista-separatista.
3º. Separación definitiva del servicio para todos los que hayan militado en los partidos del Frente Popular o Sociedades secretas, muy especialmente con posterioridad a la revolución de Octubre y de un modo general, los que hayan simpatizado con ellas u orientado su enseñanza o actuación profesional en el mismo sentido disolvente que las informa.
            Las Comisiones depuradoras, al dirigirse a cualquier autoridad o particular en demanda de informes, deberán hacerles presente la gravísima responsabilidad en que incurren para con Dios y con la Patria ocultando determinados extremos, cuando no llegando a falsear los hechos, valiéndose de reprobables reservas mentales o sentimentalismos extemporáneos. También se ha de combatir y hacer público, para perpetua vergüenza del que en tal falta de ciudadanía incurra el nombre de quienes aleguen indebidamente desconocer los hechos o las personas sobre los que se interesan los informes. Sería indigno que al heroísmo de nuestros oficiales, soldados y voluntarios que en las líneas de fuego desafían a la muerte soñando con una España mejor, correspondieran con la cobardía y la falta de valor cívico las personas que gozan de la paz de las retaguardias.
            Si todos cuantos forman parte de las Comisiones depuradoras se compenetran de esta forma de pensar y la transmiten en patriótico contagio a aquellos que han de coadyuvar a su labor con informes, es cosa segurísima que antes de mucho tiempo, en esta España que hoy contemplamos destruida, empobrecida y enlutada, una vez restaurado su genio y tradición nacional, veremos amanecer en alborada jubilosa un nuevo siglo de oro para la gloria de la Cristiandad de la Civilización y de España.
(B.O.E. de 10 de diciembre de 1936).

FUENTE: DÍAZ PLAJA, Fernando (1969): La guerra de España en sus documentos. Ediciones G.P. págs. 166-168.