lunes, 16 de mayo de 2011

La legalización del PCE


En el procedimiento instruido por este Ministerio para cumplimiento de la sentencia dictada en 1 de abril de 1977 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia, […] resultando que el 11 de febrero de 1977 tuvieron entrada en este departamento acta notarial y estatutos del Partido Comunista de España (PCE) para su inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas y recabando dictamen de la asesoría jurídica […], se dictó acuerdo con fecha 22 de los mismos mes y año, en el que, con suspensión de la inscripción en el aludido registro, […] se ordenaba la remisión de la documentación presentada al Tribunal Supremo de Justicia.
Resultando que en relación con el expediente arriba mencionado, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencia con fecha 1 de abril de 1977. (Cuyo fallo decía: "Fallamos: Que sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto, debemos declarar y declaramos la falta de jurisdicción de esta sala, para conocer de las presentes actuaciones, relativas a la inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas de la promovida con la denominación de Partido Comunista de España; debemos anular y anulamos el acto del Ministerio de la Gobernación de fecha 22 de febrero del presente año […] que ordena la remisión del expediente administrativo a este Tribunal, acordando por tanto, su devolución a dicho Ministerio […].
Resultando que con fecha de hoy, el fiscal del Reino, oída y de conformidad con la junta de fiscales generales dice:
Primero. Que de dicha documentación no se desprende ningún dato, ni contiene ninguna manifestación, que determine de modo directo la incriminación del expresado partido en cualquiera de las formas de asociación ilícita que define y castiga el artículo 172 del Código Penal en su reciente redacción.
Segundo. Que el solo hecho de solicitar la inscripción o legalización de un partido, aunque éste pueda resultar ilegal y se deniegue la solicitud, no acarrea responsabilidad penal para los solicitantes, ni puede fundar la presunción de comisión de delito, sin perjuicio de ejercitar las acciones penales en cuanto existan conductas o actos que puedan ser tipificados en el Código Penal, o evidencien la ilicitud de los fines del partido, conforme al ya citado artículo 172 del Código Penal.
Tercero. A los efectos que fueren procedentes el Ministerio Fiscal hace constar la existencia de procedimientos en tramitación contra dirigentes y miembros del denominado Partido Comunista Español. (...).Considerando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto […] resulta evidente que para el debido cumplimiento del mismo había de darse traslado al Ministerio Fiscal […]
            […] una vez que el fiscal del Reino, de conformidad con el parecer de la junta de fiscales generales, manifiesta que no ha encontrado base fáctica ni jurídica para el ejercicio de las acciones penales a que aluden los preceptos antes citados, en relación con el Partido Comunista de España, sin que, por otra parte, se dedujera en su momento oportuno el tanto de culpa correspondiente, a los mismos efectos, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, resulta claro que la duda o presunción de ilicitud penal surgida en vía administrativa durante la tramitación del expediente queda desprovista de fundamento y contenido como causa determinante del acuerdo de suspensión de la inscripción en el Registro, acuerdo que, en definitiva, debe ser dejado sin efecto para proceder a la inscripción solicitada por haber desaparecido el único obstáculo legal que en su día se opuso a la misma, decisión que no impide el que, si en un futuro se traspasaran los límites del derecho de asociación, puedan y deban incriminarse las conductas eventualmente merecedoras de sanción penal.
    Por todo lo cual, este Ministerio, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1977 y a la vista del dictamen del fiscal del Reino, ha tenido a bien disponer que se deje sin efecto la suspensión de la inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas de la denominada Partido Comunista de España (PCE), suspensión acordada con fecha 22 de febrero del corriente año, y que se proceda a la inscripción en el referido Registro de la citada asociación.
                  Madrid, 9 de abril de 1977.


Este texto, como hemos visto, nos muestra la legalización oficial del PCE. Se trató de uno de los hechos más importantes de la Recuperación democrática, puesto que, tras la Ley para la Reforma Política auspiciada por el gabinete de Adolfo Suárez, era capital la inclusión en el proceso electoral previsto en dicho texto, a los comunistas. 

No obstante, este proceso de legalización fue muy complicado. Recordemos que, unos meses antes, había tenido lugar la matanza de los abogados laboralistas de Atocha, por parte de pistoleros de la ultraderecha. Esta matanza había podido provocar a los comunistas, pero en el entierro de los fallecidos los militantes del PCE demostraron un sentido del estado encomiable. Así, mostraron a la sociedad española que su partido podía legalizarse. 

Sin embargo, la legalización generó una oposición frontal del búnker y de los sectores de las Fuerzas Armadas más nostálgicos del Franquismo. Así, en 1978 tuvo lugar la Operación Galaxia, que fue abortada, y, en 1981, el intento más serio de golpe de Estado.  

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