viernes, 24 de junio de 2016

SOBRE EL "HABEAS CORPUS"

El habeas corpus, del latín he aquí el cuerpo, es una institución jurídica que podemos incluir dentro de los derechos individuales de los ciudadanos.

En virtud de esta institución, un ciudadano tenía el derecho de que el motivo por el que hubiera sido apresado, fuera revisado ante un juez, o ante la autoridad judicial competente, en un plazo previamente fijado por la ley. De esta forma, si, al ser examinado su caso, el juez decidía que existían motivos objetivos para mantenerlo preso, el ciudadano continuaba en esta situación. Sin embargo, si esta circunstancia no tenía lugar, es decir, si no había pruebas que demostrasen su culpabilidad, el ciudadano debía ser puesto en libertad.

Con este sistema, se garantizan, en un estado de derecho, dos cuestiones: por un lado, el no estar sometido a la decisión arbitraria de un juez cuyo poder no emana del pueblo (y, por ello, no es responsable ante él) sino de otra autoridad (un monarca absoluto o autoritario, por ejemplo). Por otro lado, la garantía de que, al reducirse la estancia en prisión, no justificada objetivamente, se minimiza la posibilidad de ser torturado, algo muy común en el Antiguo Régimen o en sistemas de libertades reducidas.  

Este habeas corpus podía variar dependiendo del grado de libertad de un sistema de poder. Así pues, en un sistema muy democrático el habeas corpus podía establecerse en 72 horas. En otros sistemas, de libertades más restrictivas, este período podía prolongarse. 

El sentido de este derecho es la consideración de la presunción de inocencia, sumada a la consideración de que un ciudadano, como miembro partícipe de la soberanía, tiene ciertos derechos que se manifiestan en el control de la actuación de los poderes públicos sobre la ciudadanía.  

Aunque tradicionalmente esta institución se vincula con la aparición del Estado liberal, en realidad, como tiene un sentido de control de la autoridad pública, en la Monarquía Hispánica, desde su institución a finales del XV, existía en la Corona de Aragón. En ese territorio, en concreto en el Reino de Aragón, el Justicia Mayor podía demandar la presencia de un preso del rey, para revisar su caso(la Manifestación de personas) y evitar que fuese torturado. 

En la actualidad, el ordenamiento institucional y constitucional español, democrático, determina el proceso de aplicación de este derecho en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo. En este texto, se desarrolla esta garantía que aparece en la Constitución de 1978 (Artículo 17.4), que permite a todo detenido ser puesto de inmediato a disposición judicial para revisar el caso y tomar las decisiones jurídicas y penales pertinentes. 


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