lunes, 24 de octubre de 2016

La Ley de Ayuntamientos de 1840. Una reflexión

Ya hemos visto que, durante el período de las regencias (María Cristina), es decir, de la minoría de edad de Isabel II, el proceso de construcción del Estado liberal iba a experimentar un hito en su desarrollo.

Este hito fue la caída de María Cristina de Borbón como regente, y su sustitución por el general Espartero. No obstante, lo realmente importante para entender el proceso no es este hecho, sino las circunstancias que lo rodearon y que son una muestra del tipo de sistema político que en ese momento se estaba desarrollando.

Sobre 1840, el general Espartero ya había conseguido la paz, tanto en el Norte, como en la sierra del Maestrazgo, donde derrotó al general Cabrera.

Mientras, en la jefatura del Gobierno estaba el liberal moderado Pérez de Castro, que se sustentaba en unas Cortes igualmente moderadas tras las elecciones de 1840, que había ganado sin problemas (ya sabemos el procedimiento constitucional de creación de un Gobierno, y su relación con la configuración de la cámara baja). 

Con estas Cortes, moderadas, y con el apoyo de un a regente de ideología muy conservadora, el gobierno moderado trató de empezar a recortar el liberalismo de la Constitución de 1837, empezando por los poderes locales. 

Las instituciones locales, en el texto de 1837 (Artículo 70) aunque mediante un sufragio censitario (la Ley electoral de 1837) estaban elegidas por los varones del pueblo (muy pocos). Pero, al fin y al cabo, se trataba de un sistema de elección popular. 

Este sistema no era el deseado por unos moderados en los que influían las ideas del texto de Bayona de 1808, según el cual las instituciones provinciales eran elegidas desde arriba (prefecturas y subprefecturas). Así pues, decidieron recortar esta capacidad de los organismos locales, como ya había ocurrido con los provinciales en el sistema de los subdelegados del Ministerio de Fomento, designados por ese Ministerio a raíz de la reforma administrativa de Javier de Burgos. 

Sin embargo, en 1840 el general progresista Baldomero Espartero había conseguido la paz. Así pues, la regente, en virtud de la Constitución de 1837, se vio obligada a designar un nuevo ejecutivo encabezado por este militar, que tuvo que lidiar con unas Cortes moderadas que deseaban elevar un proyecto de Ley de Ayuntamientos que implicaba que los alcaldes, de una forma u otra eran elegidos desde el centro, y no por los habitantes de las localidades (en los municipios de menos de 2000 habitantes, elegidos por el Gobernador provincial o jefe político, que era, a su vez, designado por el ministro de la Gobernación, y, en los de más de 2000 habitantes, directamente por dicho ministro). 

Recordemos que el control de unas instituciones locales que dominaban la Milicia Nacional, que, desde la Ley Constitutiva del Ejército de 1821 era un cuerpo policial con extensas atribuciones. Por ello, los moderados no podían perder el control de un cuerpo armado sobre el que se podía basar la represión de un pronunciamiento militar, por aportar un dato. 

Así pues, la primera medida moderada fue restringir el poder de los ayuntamientos a la designación del médico del lugar, del maestro, del veterinario... y poco más. Pero no era suficiente. Había que controlarlos del todo. Y éste fue el motivo del proyecto de ley de régimen local antes expuesta. 

El proyecto fue presentado en las Cortes en marzo de 1840, pero tardó en aprobarse, porque, según la Constitución de 1837, necesitaba para su promulgación la sanción de la regente. Ésta, en un primer momento no se atrevió pese a ser casi absolutista, porque sabía que necesitaba el apoyo del general Espartero. 

Cuando emprendió un viaje para entrevistarse con el presidente del Gobierno, la regente iba siendo recibida por los diferentes municipios con frialdad e incluso con clara oposición, como en zaragoza, Lérida...

El general Espartero solicitó a la regente que usara sus prerrogativas legislativas (la negación de la sanción real) para que ese proyecto no se promulgase, pero María Cristina se negó y sancionó dicho texto. 

La consecuencia fue un movimiento popular en contra de la regente. Incluso en Madrid el alcalde, el progresista Joaquín María Ferrer, movilizó a la Milicia Nacional para defender los derechos del pueblo de elegir a sus instituciones locales, y en contra de la ley que acababa de sancionar la regente. 

Seguidamente, en muchas localidades se organizaron juntas en contra de esta medida centralizadora y la regente se vio obligada a entregar a Espartero el gobierno y la regencia.  Se iniciaba, de esta forma, el período conocido como el ministerio-regencia a lo largo del cual el general Espartero, aunque de forma muy autoritaria (sucesos de Barcelona de 1842...), desarrolló todo el programa progresista: ley de ayuntamientos progresista, Milicia Nacional, Desamortización en 1841, centralización con la supresión de las especificidades forales... (pese a la Ley Paccionada de Navarra)...

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