martes, 29 de noviembre de 2016

Pronunciamientos militares en la España de Isabel II

El siglo XIX español, en concreto durante el reinado de Isabel II, estuvo jalonado por pronunciamientos militares. Dado que los líderes de los partidos políticos eran miembros del ejército, y debido a que el sistema de partidos se caracterizaba por una preponderancia del Partido Moderado, en concreto en sus versiones narvaecista o vilumista, dichos políticos, en general, optaban por retraerse del juego político y tratar de asaltar el poder mediante un golpe de Estado que solía acompañarse de un manifiesto público en el que pronunciar públicamente sus objetivos. 
Realmente, hasta la restauración borbónica, con el nombramiento de Alfonso XII como rey de España, y, simultáneamente, con la coronación del la jerarquía militar con la figura del monarca como capitán general, no hubo un control efectivo del ejército, que se comportaba como un grupo ajeno al Estado pero que lo controlaba e incidía en él. Además, en la Restauración del liberalismo conservador con Alfonso XII influyó el alejamiento de los militares de la política para que el ejército pasara de ser una especie de poder paralelo incontrolado a ser un instrumento del Estado y del poder. Así pues, hasta que no hubo un nuevo diseño del liberalismo conservador (doctrinarismo), los generales fueron comportándose como una suerte de señores de la guerra que controlaban determinadas guarniciones y, de tanto en tanto, hacían oír su voz de forma violenta. 

Como consecuencia, el reinado de Isabel II sería un período muy inestable en el que el comportamiento de la Corona tuvo su influencia, pero también la actitud de unos militares que, cuando no podían acceder al poder de forma pacífica (lo cual era muy complicado si sus ideas no coincidían con las de la Reina o con las de su camarilla de Palacio), decidían dar un golpe de Estado mediante un pronunciamiento
Así pues, el pronunciamiento vendría a ser una sublevación o rebeldía militar que busca el apoyo de las fuerzas armadas o de un sector de éstas, de los partidos y facciones políticas que estaban alejados del poder (en general, por la acción constitucional de la Corona que podía separar y designar libremente a los ministros)  y de la población. 
Los pronunciamientos solían ser incruentos, a no ser que se sumasen las masas populares, que, por lo general, solían actuar mediante las barricadas y las juntas de vecinos.

En cuanto a su desarrollo, los pronunciamientos solían articularse en varias fases. En primer lugar nacía como complot militar y civil contra el Gobierno que estuviese en el poder. En realidad, las diferencias con ese conjunto de ministros (muchos de ellos también militares) no eran sustanciales, como ocurrió en la vicalvarada de 1854. 
En segundo lugar, una vez que se había puesto en marcha los sublevados solían sondear a otros militares para que se comprometieran. En esta fase,el pronunciamiento ya adquiría una diferencia más seria respecto del Gobierno y de la Corona. Es el caso del apoyo de los progresistas en 1854, a los militares vicalvaristas. En esta fase se publicaba el manifiesto, declaración o “grito”, que era el programa donde los que se “pronunciaban” anunciaban sus intenciones, de ahí el nombre de este tipo de sublevación. Éste es el caso del Manifiesto de Manzanares 
Por último, tenía lugar la acción popular masiva, que era la que hacía cambiar el orden de las cosas, aunque no siempre. Esta fase solía consistir además de la presentación de ese programa,  o conquistando directamente el poder. Aunque no solía haber baños de sangre se trataba de un acto violento para acceder al poder frente al mecanismo electoral, aunque éste estuviera muy viciado.
El término de pronunciamiento surgió cuando Riego se pronunció en Cabezas de San Juan contra el régimen absolutista restaurado de Fernando VII en 1820, aunque no sería el primer pronunciamiento, ya que seguramente fue el del general absolutista Elío en 1814. En el Sexenio Absolutista proliferaron los pronunciamientos de signo liberal: Espoz y Mina en 1814, Díaz Porlier (1815), Richart (1816), o el Lacy y Milans del Bosch en 1817, todos ellos fallidos hasta el de Riego. Instaurado el Trienio Liberal, el nuevo régimen se vio atacado por pronunciamientos de signo absolutista, como el de la Guardia Real en el verano de 1822 en Madrid, aunque abundó más el fenómeno de las partidas rurales, precedente del comienzo de la futura guerra carlista. 
La restauración absolutista a partir de la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis inauguró la Década Absolutista. En esa época hay que destacar el pronunciamiento liberal del coronel Valdés en 1824, los de signo absolutista de Bessières y Capapé en ese mismo año, y sobre todo el liberal de Torrijos en 1831.
La época del Estatuto Real, a partir de 1834, vivió una gran inestabilidad política con pronunciamientos progresistas como los del teniente Cordero y de Quesada  en 1835, desembocando en el motín de los sargentos de la Granja en agosto de 1836, que liquidaría este régimen, restableciendo la Constitución de 1812. La reina gobernadora María Cristina terminaría su Regencia por la combinación de la presión militar con la civil, subiendo al poder el general Espartero, liberal progresista pero de marcado carácter populista y autoritario. Durante su Regencia se pronunciaron O’Donnell, Concha, Narváez y Diego de León en septiembre de 1841. Espartero caería en 1843, teniendo un gran protagonismo en este desenlace la Orden Militar Española. 
Los progresistas recurrieron a los pronunciamientos para intentar conquistar el poder durante el monopolio que los moderados hicieron del mismo en la conocida como Década Moderada. Es el caso de los intentos de desplazar a los moderados en 1848, por ejemplo, pero que Narváez se encargó de ahogar. Al final, el pronunciamiento de O’Donnell y Dulce, conocido como la Vicalvarada (1854), terminó con el domino moderado y permitió el acceso de los progresistas al gobierno, que lo conservarían durante el Bienio Progresista. Este pronunciamiento puede ser considerado como paradigmático por la clara combinación de elementos militares y civiles, con un programa condensado en el Manifiesto de Manzanares y gran apoyo de la opinión pública, cansada de una larga etapa de gobiernos moderados, como ya hemos visto. 
La época de la Unión Liberal sería la más tranquila en lo que se refiere a pronunciamientos. Se trató de un período en el que, como hubo elementos de progresistas y de moderados, ni unos ni otros trataron de dar el paso inicial que desatase la lucha popular, que era la que realmente hacía cambiar el signo de los tiempos, aunque es cierto que hubo, como hemos visto esta mañana, una sublevación carlista en San Carlos de la Rápita en 1860. 

Con el fracaso en la oferta de O'Donnell a Prim de turnarse en el poder, en 1863, y la vuelta de los moderados al Gobierno, esa etapa final estuvo llena de pronunciamientos de carácter progresista y demócrata. Ahora bien, todos fracasaron (por ejemplo, la cuartelada de San Gil). Sólo cuando murieron los apoyos de Isabel II, O'Donnell por los unionistas, y Narváez por los moderados, el Pacto de Ostende pudo desatar el manifiesto del almirante Topete, en Cádiz, en septiembre de 1868.  
El pronunciamiento supuso un ejemplo de lo que se conoce como pretorianismo, es decir, injerencia del ejército en la vida política interior de un estado empleando su fuerza en beneficio de una facción o partido político. Pero con el tiempo fue creciendo la autonomía militar respecto a las opciones políticas, ganando el militarismo, que terminó impregnando al Estado y a la sociedad.  El cambio comenzó a gestarse en el Sexenio Democrático. 
La inestabilidad política con dos regímenes –Monarquía democrática de Amadeo I y Primera República-, las guerras de Cuba y la tercera carlista, y el ímpetu del movimiento obrero y del cantonalismo generó en los cuarteles una nueva opción que pasaba por la defensa de los intereses corporativos de la oficialidad, alejándose de las opciones partidistas. Esta autonomía hacia los partidos y opciones políticas terminaría por triunfar en el sistema canovista de la Restauración. Este nuevo régimen nació por el pronunciamiento de Martínez Campos a finales de 1874, el último gran pronunciamiento del siglo XIX, pero sin la participación de Cánovas del Castillo. 
El político malagueño no quería que la Monarquía se restaurase de esta forma y tuvo que aceptar los hechos consumados. Los intentos de pronunciamiento de signo más progresista, impulsados por el eterno conspirador republicano que fue Ruiz Zorrilla contra la Monarquía, fueron fracasos rotundos desde el primer momento. Cánovas hizo un esfuerzo para que los militares se mantuviesen al margen del fragor político con evidente éxito, pero el Desastre de 1898 trastocaría esta situación y generaría, junto con otros factores, un creciente militarismo.

viernes, 25 de noviembre de 2016

La revolución Gloriosa de 1868

En 1868, tras una fuerte crisis económica, ideológica, política y social, los revolucionarios se revolvieron en Cádiz cuando el almirante Topete dio el pistoletazo de salida a un proceso revolucionario que acabaría derribando del trono a Isabel II y a tratar de implantar la soberanía nacional.

El video, por su parte, se retrotrae a la revolución de 1854, cuando O'Donnell se subleva en Vicálvaro. Este hecho, conocido como la vicalvarada, no tuvo grandes consecuencias. Es cierto que los vicalvaristas, teóricamente defendían la pureza de la Constitución de 1845, pero también existieron otros otros elementos.

Cuando la vicalvarada demostró no modificar las cosas, O'Donnell se alió con el general Serrano para dar un golpe de más amplitud contra el gobierno. Con el Manifiesto de Manzanares, redactado por Cánovas del Castillo, los progresistas decidieron apoyar el golpe. Así, en gran parte de ciudades empezaron a organizarse juntas y, con el tiempo, y con el apoyo de los demócratas, las masas populares, hartas de un sistema de reclutamiento desigual (las quintas) y de un sistema de impuestos muy injusto (los consumos) se aliaron con los militares que se estaban sublevando. La reina, asustada, se vio en la necesidad de llamar a Espartero a formar gobierno.

El período posterior, el Bienio progresista, fue un período en el que el capitalismo burgués pudo expandirse y crecer, como no lo había podido hacer a causa de la legislación restrictiva de los moderados (restricciones a la construcción de ferrocarriles en 1852, congelación de la desamortización, limitaciones a la entrada de capital extranjero...). Las nuevas medidas económicas beneficiaron la construcción de ferrocarriles, por el apoyo del gobierno a las inversiones extranjeras.

No obstante, tras este período los moderados acabaron por volver al poder, reimplantando un sistema político ya caduco. Coincidiendo con una fuerte crisis de la bolsa y de la agriucultura, era cuestión de tiempo que estallara una nueva revolución, la de 1868, que iba a ser la que daría paso a un período en el que se ensayaron sistemas basados en la soberanía nacional.

En 1869,  esta soberanía nacional se iba a articular mediante un sistema monárquico en la persona de Amadeo I, y, cuando éste abdicó, a través de diferentes proyectos de implantar la República, a lo largo de 1873. 

¿Por qué el duque de Montpensier fue apeado de la candidatura al trono? Una visión

Como sabemos, en 1869, cuando el Gobierno Provisional del general Serrano logró que la Junta Superior Revolucionaria, de ideología demócrata y, si acaso, republicana, depusiera las armas y se retirase, se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes. 

Antes de concurrir a ellas, la antigua Unión Liberal del general Serrano, el Partido Progresista del general Prim, y el Partido Demócrata cimbrio, formaron una gran coalición electoral formada principalmente por las fuerzas políticas del Gobierno provisional. Esta coalición se denominó la Coalición Monárquico-Democrática que, como es de suponer, venció en aquellas elecciones, que se convocaron por sufragio universal (directo y masculino).

Al vencer en ellas, la Constitución que aprobaron y promulgaron estas Cortes Generales fue la de 1869, que, por ello, fue monárquica, pero democráticas. Y, como monárquica que era, mientras la regencia del Estado la ostentaba el general Serrano, los políticos acometieron la ardua tarea de encontrar un monarca en Europa. 

Para el trono español había diversas posibilidades. Entre ellas estaba el duque de Montpènsier, el candidato favorito del general Serrano que, por ser familia de los Borbón, garantizaba un cierto continuismo doctrinario. Sin embargo, por matar en un duelo de honor al infante don Enrique de Borbón, fue automáticamente apeado de la carrera por el trono.

No obstante, su hija María de las Mercedes de Orleáns consiguió llegar a un trono, en este caso de carácter doctrinario, por su matrimonio con el hijo de Isabel II, don Alfonso de Borbón, Alfonso XII

Ésta es la historia


martes, 22 de noviembre de 2016

Historia del constitucionalismo español

(CUADRO COMPARADO DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLES)   



NUMERO  DE

MIEMBROS

E    L                 S    U    F   R   A   G   I   O

ELECTORES                                        ELEGIDOS
  RELACION

DE

PODERES

REFORMA

CONSTITUCIONAL
ENEMIGOS

DE  LA CONS-
           
TITUCION

DE

AR.
VI-

GEN-

CIA
CIRCUNSTANCIA DE SU DEROGACION

- Indeterminado
- 24                                 
- 25 + 25                          -
-122   -De Prov.y iudades
          -Comerciantes y
               Universitarios.

-                          Derecho propio                 --                      Rey                              
-                      Estado                                                   Ayuntamiento                                         Rey                                   

-Infantes de más de 18 años
-Minist / Embaj / Consej / Capitan.
-Obispos/Renta +20.000 peso
-Propietarios de bienes raíces
-Juntas de Comercio y  Universitarios.

Preponderancia del rey sobre  las Cortes; in- dependencia del poder judicial.

              MUY RÍGIDA

-Por presentación del Rey a las
 Cortes a partir de 1820.

-Liberales
-Antifranceses.


-Fernando VII



146


1808

(?)

Es dudoso que
llegase  a tener alguna vigencia.

          Unos 150

  (1 diputado por cada
     70.000 personas)
-Sufragio masculino (sólo vecinos)
  indirecto en 4 grados:
     1.-vecinos parroquiales.
     2.-elect. parroquiales (1 cada 200)
     3.-juntas electorales de partido
     4.-juntas electorales de provincia


-Sufragio masculino
 (vecinos  mayores de 25 años)


Reconoce
separación de
 poderes

              MUY RÍGIDA
-No antes de 8 años (1820)
-Propuesta de 20 diputados
-Aprobada por 2/3 del Cong.
-Aprobada en siguiente Leg.
-Aprobada en Legisl. especial

-Absolutistas
-Carlistas (a
   partir  de 1833).

-Fernando VII



384
1812-14
1820-23

y
1836-37
(sólo en
parte).

Fue derogada 2 veces por  Fernando VII, enemigo del liberalismo.

      (Indeterminado
                 e
              ilimitado)           
-188 en 1834 (1 por cada 50.000 pers.)
-258 en 1836: Ley elect.

-          Grandes España por derecho                                     Rey                                                                                         
-Sufragio censitario indirecto masculino de más de 25 años: Mayores propietarios / Profesionales / Militares

- Iglesia / Títulos de Castilla/
- Secret / Minist / Arte / Letras
  Propieta.+60.000 reales al año
-Sufragio censitario masculino con
  más de 40 años y medios de subsistencia.


Sin
separación
de
poderes

                FLEXIBLE

-No se regula, por lo que la reforma se hace mediante una ley ordinaria.



-Liberales
   progresistas




50

1834-37
(suspen- dida de  1836 a
1837).
Se derogó por la presión de liberales progresistas, sublevados contra los
moderados.

-1 cada 85.000 personas
-Son 3/5 del Congreso
-134 en Ley el.1837        
-1 cada 50.000 personas
-241 por Ley electoral
  de 1837.

-Sufragio indirecto censitario
 Los electores proponen ternas por
  provincia al Rey quien elige                  
-Sufragio directo masculino

-Sufragio censitario masculino
  (más de 40 años con medios de subsistencia).                        
-En la práctica se hace por sufra-
 gio censitario masculino (seglares
 + 25 años)


Reconoce
la  colaboración  de los poderes

                FLEXIBLE

-No se regula, por lo que la reforma se hace mediante una ley ordinaria.

-Liberales                  moderados

-Cripto-                    republicanos



77




1837-45
Los moderados,
(Narváez) plantean la
necesidad de
reformar la Constit. 1837.

           Ilimitado
                               
-1 cada 50.000 personas
-349 según la Ley elec-
 toral.



                              Rey
                                                               

-Sufragio directo censitario masculino.

-El rey elige Aristócratas, Cargos
 Públicos, Grandes Propietarios
.mayores de 30 años.                 
-Sufragio censitario masculino
 (seglares con + de 25   años con 
  renta disponible)


Sin
separación
de
poderes

                FLEXIBLE

-No se regula, por lo que la reforma se hace mediante una ley ordinaria.

-Liberales
    progresistas
-Demócratas
   (republic)
-Unión Liberal:        O`Donell




80




1845-68
Tras quedar suspendida en 1852 y 1856 queda  aboli-da al ser expulsada Isabel II.

       Indeterminado
-                                        -
              ilimitado            

               171

-             Derecho propio / Rey                 -
-          Derecho adquirido y el Rey          --                           Rey                         
-Sufragio directo censitario restringido:
  150 electores más ricos o contribu-
  yentes por distrito

-Grandes Esp./Títulos Reino
-Por razón de su cargo
-Nobles y Altos cargos + 40años
-Sufragio censitario masculino
  (mayores de 30 años)
-Rey: facultad
  legislativa.
-Senado: facul-
  tad jurídica
-Predominio
 del Poder Ejec.
MUY RÍGIDA
-La Constitución en sí es muy rígida, pero las 8 leyes orgánicas que la componen son muy flexibles: se cambian por ley ordinaria.

-Mayoría  de
    partidos po-
    líticos.

42

+

182

(No pasó
de ser una pro-puesta).

El proyecto no fue aceptado y Bravo  Murillo tuvo que  dimitir.



- igual a  3/5 del Congr.
- Se renueva 1/4 cada
   3 años por antigüedad  

-1 diputado por cada
   50.000 personas.
-Suf. directo, censitario, masculino,
 semejante a la elección de los diputados.                                                      -Sufragio directo, censitario, masculino. Remite a ley electoral, que no se  hizo.
- 3000 reales al año de contribución
 directa.
- 30.000 reales al año renta/sueldo   
-Sufragio masculino censitario sin
 especificar.
No  reconoce la separación sino la colaboración  de poderes.
                   RÍGIDA
-Las Cortes y  el Rey sugieren la Reforma y disuelven las Cortes.
-La siguiente legislatura será
 constituyente para la Reforma



-Moderados



92



(No llegó a estar en vigor).
O'Donell  desplazó de nuevo  a Espartero y se suspendió el proyecto cons
titucional.

- 4 senadores por provincia.
                                         
-1 diputado por cada
  40.000 personas

-Sufragio univ., censit. en 2º grado:
 El municipio elige compromisarios
 y éstos 4 senadores por provincia.          
-Sufragio Universal y directo.


-Tener más de 40 años.
-Altos cargos Políticos,del Ejército
 o de la Iglesia.                                 
-Sufragio Universal y directo (masculino).


Reconoce
separación
de
poderes


                   RÍGIDA
-Propuesta de las Cortes.
-Disolución de las Cortes.

-La siguiente legislatura será constituyente  para la reforma.

-Republicanos

-Carlistas

-Liberales                 moderados.



112


1869-76

Teórica-
mente
Su vigencia no va mucho más allá de
1873, fecha  del comienzo de la 1ª
República.

- 4 senadores por Estado
                                         
-1 diputado por cada
  50.000 personas

-Cortes de los repectivos Estados por
 sufragio universal y directo
                                                              

-Sufragio Universal, masculino y
 directo.
-Sufragio universal, directo, masculino. Mayores de 40 años.
                                                       

-Sufragio Universal, masculino. 
 Mayores de 25 años.

-Separación
de poderes.
-Poder  de Relación de poderes con el Presid. Rep.

                   RÍGIDA
-Las Cortes acuerdan Reforma
-El Presidente de la República
 disuelve las Cortes
-La siguiente legislatura es constituyente para Reforma

-Lib.moderados
-Carlistas, confe-
  sionales
-Algunos repu-
  blicanos canto-
  nalistas.



117

(No pasó  de ser un
proyecto).
No llegó a discutirse am-pliamente por la desinte-gración en la
que estaba el país.

 - No más de 180 senad.

                  150                 
- 1 cada 50.000 personas

- Derecho propio (+60.000 pts/año)
- Rey
- Sufragio censitario: Corp.y Contribu.   
- Sufragio restringido, censitario  y
 masculino. (Universal desde 1890).
 (Caciquismo electoral)

- Hijos del Rey, Cargos y Grandes
- Cargos: renta +7.500 pts al año
- Sufragio censitario(+ 35 años)       
-Sufragio censitario masculino y de
 capacidades.Universal  desde 1890
 (en teoría).

No reconoce
separación
de
poderes


                FLEXIBLE

-No se regula, por lo que  la
 reforma se hace mediante una
 ley ordinaria.

-En principio
 sólo algunos 
 republicanos
-Después: obreros y desengañados.



89


1876
-
1923
La Constitución queda  en  suspenso: la dictadura militar de Primo de Rivera la elimina.
                    30                 

Entor-     - 1 x 100.000 p.
no  a             (+ / - 235)
 440        - Unos  205


                           Rey                                 
-Sufragio Universal y directo (masculino y femenino).
-Colegios especiales en sufragio directo.

-Sin especificar                               

-Sufragio Universal (masculino y
  femenino).
-Pertenecientes a los colegios por
 sufragio universal.

-Diferencia ción y cooperación de los poderes.
-El Rey tiene primacía
                        RÍGIDA
-La iniciativa es del Rey, del
  Gobierno o 2/3 Cons. Reino
-Se incluye en la convocatoria de las Cortes.
-Decide la próxima Legislatura.

-Alfonso XIII
-Mayoría  de
 partidos políti-
 cos contra la
 Dictadura.



104



-----
El Rey  y  los Partidos políticos acogen fríamente  el proyecto y no entra en vigor.



               484



-Sufragio Universal, (masculino y femenino), directo, igual y secreto.
 Mayores de 23 años.


-Sufragio universal (masculino y
 femenino), directo, igual y secreto.
 Mayores de 23 años.


Colabora-
ción de
poderes
RÍGIDA
-Iniciativa del Gobierno o 1/4 de Cortes y aprobación por mayoría absoluta.
-Disolución de Cortes.
-Elección Cortes constituyentes


-Monárquicos.

-Liberales.



125



1931-36
Comienza la guerra civil y los partidos  políticos y la
Constitución   son ilegalizados.

           Variable.
-                150              -
              Variable.            
       1/5 de la Cámara.       Indeterminado.
    25 como máximo

-  Sufragio indirecto                                
                                                              
- Suf. directo y restringido                     
- Por razón de su cargo.
- Franco.
- Municipios
- Organización sindical
- Instituciones                                  
- Suf. directo:cabeza fam + casadas 
- Gobierno, Consejo Nacional,...
- Iglesia,Militares y Administración.


Unidad
de
poder
              MUY RÍGIDA
-Promueven Consejo Nacional  o Comisión Permanente de       Cortes
-Acuerdo de Cortes y Referen-
 dum nacional.
-Resuelve el Jefe del Estado.

Partidos políticos
Políticos exilados  y    en la clandes-          tinidad.



208



1938-78
Muere Franco en 1975 y comienza
un periodo constituyente  con Juan
Carlos I.
- 4 senadores por provincia
                                          
-De 300 a 400 diputados
- Sufragio universal, igual, libre, directo    y  secreto.
 Mayores de 18 años.                             
-Sufragio universal, igual, libre, directo y        secreto.
 Mayores de 18 años.
-Sufragio universal,... (masculino y
  femenino).
 Mayores de 18 años.      
-Sufragio universal,... (masculino y
  femenino).
 Mayores de 18 años.
Colaboración de
poderes
              MUY RÍGIDA
-Iniciativa del Gobierno,  las
 Cortes o la Asamblea de las
 Comunidades Autónomas.
-Hay un Procedimiento simple,  y otro complejo.
-Extrema derecha
-Partidos nacionalistas.

-Extrema izquierda.


169


1978---

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