martes, 11 de abril de 2017

El Tribunal de Orden Público

El Tribunal de Orden Público fue un tribunal formado tras el fusilamiento de Julián Grimau, comunista, en 1963. 

El Tribunal de Orden Público, popular y profesionalmente conocido por su acrónimo de TOP, y el Juzgado de Orden Público que instruía -actuaron en la última etapa del franquismo desde su creación en 1963 hasta su disolución en 1977, con la creación de la Audiencia Nacional-, fue creado con la misión de juzgar las conductas consideradas por entonces como delitos políticos. 

Fue un órgano que se ocupó de sustanciar, los delitos contra la seguridad interior del Estado (delitos contra el Jefe del Estado, las Cortes, la forma de Gobierno, la ley de prensa, asociaciones ilícitas, propagandas ilegales, manifestaciones no pacíficas, desórdenes públicos, sedición, tenencia de armas …) y que actuó como Tribunal de Urgencia en los “estados de excepción”.

Los ámbitos en los que trabajó fueron, esencialmente, cuatro: el Tribunal, popularmente conocido como el TOP; la Abogacía, como institución; los Abogados intervinientes en el ámbito valenciano, y los procesados sobre los que aplicaron el ejercicio de su profesión. 

La mayor parte de las personas juzgadas, opositores al régimen, fueron obreros y estudiantes, sin olvidar a los artistas, profesores, arquitectos, médicos y hasta un notario y un juez municipal. Una de las características de su enjuiciamiento fue el juzgar en rebeldía, sin la presencia del acusado, norma procesal fuertemente criticada por los juristas y que incluso originó tensos debates en su aprobación. Igualmente, se abusaba de la prisión provisional, que con alguna frecuencia volvía a aplicarse si encontrándose el condenado en rebeldía recurría en casación. 

Se suele considerar que su existencia implicó una liberalización del régimen porque sustituyó al Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el Comunismo de marzo de 1940 y a la Jurisdicción Militar, donde actuaba el Juzgado Especial Militar del Coronel Aimar, que instruía las actividades extremistas. 

El TOP tramitó 22.660 expedientes y dictó 3.798 sentencias, de las cuales 959 fueron absolutorias. Su sede radicaba en Madrid y sólo en dos ocasiones salió fuera de la capital de España, trasladándose, precisamente, a Valencia en 1966 para actuar en un macroproceso de 24 imputados. 

El 4 de enero de 1977 acabaron las actuaciones de este Tribunal con la publicación de la Ley de Supresión del Tribunal de Orden Público, impulsada en tiempos del Presidente Suárez, en plena Transición. Al mismo tiempo fue creada la Audiencia Nacional, a la que se traspasaron las competencias sobre asuntos de terrorismo de dicho Tribunal. 

Como institución, este tribunal supuso una cierta liberalización del régimen en materia judicial, porque asumió algunas de las funciones del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y algunas que limitaban con las propias de la jurisdicción militar, ya que enjuiciaba delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas. No obstante, este tribunal no terminó con la jurisdicción militar, porque los tribuinales militares siguieron trabajando. Así lo comprobamos en el Juicio de Burgos de 1970, en la condena de Heinz Chez y de Salvador Puig Antich en 1974, y en los últimos fusilamientos del régimen, en 1975. 

Al TOP se atribuyen los procesos judiciales como el famoso Proceso 1001, contra destacados dirigentes del Sindicato Comisiones Obreras, correspondieron al TOP. Por Decreto Ley del 4 de enero de 1977 se suprimió al mismo tiempo que se creaba la Audiencia Nacional para asumir ciertos delitos que abarcaban el territorio de más de una Audiencia Provincial y cuyo fuero objetivo había sido atribuido al Tribunal de Orden Público. 

Por todo ello, algunos autores como el historiador Julio Gil Pecharromán consideran que el TOP fue «sustituido por una Audiencia Nacional para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal», lo que niegan juristas como Carlos García Valdés, al ser los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional ajenos al ejercicio de los derechos fundamentales. 

A pesar de que la ley 52/2007 declaró en sus artículos 2 y 3 que este Tribunal era ilegítimo, ello no significa la retroacción de efectos de sus resoluciones, que siguen siendo ajustadas a Derecho, ni va más allá de ser una mera declaración política sin trascendencia práctica.

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